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O., L. C. -RECURSO DE INCONSTITUCIONALIDAD EN CARPETA JUDICIAL O., L. C. s/ ABUSO SEXUAL CON ACCESO CARNAL AGRAVADO POR EL VINCULO Y POR HABER SIDO COMETIDO APROVECHANDO LA SITUACION DE CONVIVENCIA PREEXISTENTE-APELACION SENTENCIA CONDENA PRISION EFECTIVA- s/ QUEJA POR DENEGACION DEL RECURSO DE INCONSTITUCIONALIDAD

La Corte Suprema provincial admitió la queja por denegación del recurso de inconstitucionalidad interpuesto en un caso de abuso sexual infantil, ordenando la elevación de los autos principales para su trámite. La decisión se basó en la vulneración del derecho a la jurisdicción y a ser oído.

Recurso de queja Inconstitucionalidad Proceso penal Garantias constitucionales Derecho a ser oido Derecho a la jurisdiccion Vulneracion constitucional Corte provincial. Proteccion de derechos del imputado Audiencia de la victima

Quién demanda: La defensa de L. C. O.

¿A quién se demanda?

La resolución 635 del 22 de diciembre de 2023 del Tribunal Pluripersonal del Colegio de Cámara Penal de Apelación de la Segunda Circunscripción Judicial.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

La impugnación del fallo que confirmó la condena de trece años de prisión por abuso sexual con acceso carnal agravado, alegando violaciones constitucionales y derechos procesales, solicitando la admisión del recurso de inconstitucionalidad y la audiencia de la víctima C.O.

¿Qué se resolvió?

La Corte admitió la queja y concedió el recurso de inconstitucionalidad, ordenando la elevación de los autos principales para su trámite, por considerar que existían fundamentos suficientes para cuestionar la vulneración del derecho a la jurisdicción y a ser oído, y que las alegaciones de la defensa contenían “prima facie” un asidero suficiente para su examen. Fundamentos principales de la decisión: "Las alegaciones de la Defensa para fundamentar su presentación extraordinaria cuentan 'prima facie' -desde una apreciación mínima y provisoria
- con suficiente asidero en las constancias de la causa y suponen articular con seriedad planteos que exigen examinar, con los principales a la vista, si lo decidido y venido en recurso reúne o no las condiciones mínimas necesarias para satisfacer el derecho a la jurisdicción que acuerda la Constitución provincial." "Se ha considerado que las alegaciones de la defensa, relativas a la vulneración del derecho a ser oído y a la jurisdicción, presentan un fundamento suficiente en las constancias del expediente, y que la decisión de no escuchar a la víctima, en las circunstancias particulares del caso, puede constituir una vulneración constitucional que amerita su análisis en sede superior." Se observa que la Corte en su resolución reconoce la existencia de una cuestión constitucional sustantiva y procesal que requiere un análisis profundo, por lo que admite la queja y ordena la elevación de los autos para su tratamiento, respetando así los derechos del imputado y garantizando el debido proceso.

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