SCHANZ, MARIA BELEN c/ GARELLO, FRANCO EZEQUIEL s/ DEMANDA ORDINARIA
La Cámara de Apelaciones rechazó la excepción de litispendencia promovida por el demandado, confirmando la validez de la sentencia de primera instancia que condenó al demandado al pago de un canon por uso exclusivo del inmueble. La sentencia se mantuvo por entender que no existe identidad de causa ni conexidad entre los procesos.
- Quién demanda: María Belén Schanz
¿A quién se demanda?
Franco Ezequiel Garello
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Pago de un canon locativo por uso exclusivo del inmueble en calle La Pampa 1815, más intereses y distribución proporcional de impuestos.
¿Qué se resolvió?
La Cámara rechazó la excepción de litispendencia, confirmó la sentencia de primera instancia en todos sus términos y declaró desierto el recurso de nulidad subsidiario del demandado.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"La excepción de litispendencia por identidad no se encuentra configurada, dado que los procesos versan sobre pretensiones distintas, con diferentes causas y objetos, y no se encuentran en el mismo estado de trámite ni en la misma instancia." "Los procesos mantienen una relación de conexidad, pero no reúnen los requisitos para su acumulación, en particular, por encontrarse en diferentes etapas procesales." "La sentencia de primera instancia, que ordena el pago de un canon por uso exclusivo, tiene carácter de cosa juzgada y su ejecución no se ve afectada por la causa del juicio de división de condominio." "La pretensión de la actora y la causa del proceso de división de condominio son distintas; la primera se centra en una obligación de valor por el uso del inmueble, la segunda en una cuestión registral y de propiedad." "No existe riesgo de sentencias contradictorias, por lo que no procede la excepción de litispendencia ni la acumulación de los procesos." "La resolución del recurso de nulidad subsidiario es inadmisible, pues no se han cumplido los requisitos formales y sustanciales para su declaración, y todas las cuestiones fueron debidamente contestadas en la apelación." "Las costas del recurso se imponen al demandado, en su carácter de vencido, y los honorarios regulados corresponden a la ley 6767 en un 50% de los regulados en primera instancia."
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