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TASELLI, SERGIO Y OTROS -RECURSO DE INCONSTITUCIONALIDAD EN CARPETA JUDICIAL SERJAL BENINCASA, PATRICIO; LUZZINI, GUSTAVO; TASELLI, MAXIMO; GALLEGOS, MATIAS Y TASELLI, SERGIO s/ APELACION MULTIPROPOSITO-NULIDAD-INVALIDEZ- s/ RECURSO DE INCONSTITUCIONALIDAD

La Corte Suprema de Justicia de Santa Fe declaró procedente el recurso de inconstitucionalidad contra una resolución que dispuso la extinción de la acción penal sin sustento normativo y en grave error de motivación. El tribunal ordenó remitir el expediente a un tribunal subrogante para nuevo pronunciamiento.

Debido proceso Nulidad Gravedad institucional Garantias constitucionales Cosa juzgada irrita Error de derecho Accion penal Extincion de la accion penal Recurso de inconstitucionalidad Remision a tribunal subrogante

Quién demanda: La defensa técnica de Sergio Taselli, Máximo Taselli y Matías Gallegos

¿A quién se demanda?

La resolución judicial que declaró la extinción de la acción penal basada en una "cosa juzgada írrita" por error de derecho

¿Cuál es el objeto del reclamo?

La nulidad de la resolución que dispuso la extinción de la proceso penal sin fundamentación adecuada y en violación de garantías constitucionales, específicamente la "cosa juzgada" y el "non bis in idem"

¿Qué se resolvió?

La Corte declaró la nulidad del pronunciamiento recurrido y ordenó su remisión para que un tribunal subrogante juzgue nuevamente la causa, por considerar que la resolución impugnada fue dictada con manifiesto apartamiento de la normativa vigente y sin motivación suficiente. Fundamentos principales de la decisión:
- La resolución atacada dispuso la extinción de la acción penal sin sustento normativo ni jurídico, en clara contravención a la normativa procesal y constitucional.
- La decisión fue producto de un error judicial grave, en un contexto de excepcionalidad institucional, pero que no habilita la revivificación de una acción penal ya extinguida de modo firme.
- La Cámara de Segunda Instancia no fundamentó adecuadamente su pronunciamiento, omitiendo la consideración de que no existía un supuesto de "cosa juzgada írrita" en materia penal que permitiera esa resolución.
- La doctrina de la "cosa juzgada írrita" en materia penal, respaldada por la jurisprudencia de la Corte Suprema de la Nación, establece que no cabe su aplicación sin un error manifiesto y fundamentado, lo cual en este caso no ocurrió.
- La resolución del juez Tutau, que declaró la extinción de la acción penal por abstracta, careció de efecto jurídico y vulneró garantías constitucionales, en particular la protección del principio de "non bis in idem" y la seguridad jurídica.
- La Corte concluyó que la resolución fue dictada con manifiesto apartamiento de la ley y sin motivación suficiente, por lo que corresponde anularla y remitir los autos a un tribunal subrogante para su nuevo análisis, garantizando así el debido proceso y la correcta aplicación del derecho.

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