CEBALLOS, ANTONIO NICOLAS -RECURSO DE INCONSTITUCIONALIDAD EN CARPETA JUDICIAL CEBALLOS, ANTONIO NICOLAS s/ EJECUCION DE LA PENA-APELACION RECHAZO INCORPORACION SALIDAS TRANSITORIAS- s/ QUEJA POR DENEGACION DEL RECURSO DE INCONSTITUCIONALIDAD (RECURSO EXTRAORDINARIO PARA ANTE LA C.S.J.N.)
La Corte Suprema de Santa Fe denegó la concesión del recurso extraordinario interpuesto por la defensa de Ceballos contra la resolución de rechazo de la queja por denegación del recurso de inconstitucionalidad, argumentando que el recurso no cumple con los requisitos formales y que las cuestiones planteadas son de competencia provincial.
- Quién demanda: La defensa de Antonio Nicolás Ceballos.
¿A quién se demanda?
La Corte Suprema de Justicia de la Provincia de Santa Fe.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
La concesión del recurso extraordinario contra la resolución del 25 de junio de 2024, que rechazó la queja por denegación del recurso de inconstitucionalidad.
¿Qué se resolvió?
La Corte denegó la concesión del recurso extraordinario.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"El recurso deducido por la defensa técnica del justiciable contra la resolución de esta Corte registrada en A. y S. N° 404, Año 2024 (fs. 52/v.), no cumple con los recaudos establecidos en el artículo 3 incisos 'd' y 'e' del reglamento aprobado por la acordada 4/2007 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, especialmente, porque la interesada no refuta la motivación enunciada por este Tribunal Superior y que da sustento al pronunciamiento apelado en relación con las cuestiones federales planteadas; y no demuestra que medie una relación directa e inmediata entre las normas federales invocadas y lo debatido y resuelto en el caso, y que la decisión impugnada sea contraria al derecho invocado por la impugnante con fundamento en aquéllas."
"La presentante endilga a este Órgano haber incurrido en un excesivo ritualismo formal, al interpretar normas procesales -dice
- afectando el derecho de defensa en juicio y con ello, no brindar tratamiento a los reproches del imputado contra la decisión de Cámara. Mas tales alegaciones, pese a su esfuerzo discursivo, resultan insuficientes en orden a desvirtuar el núcleo argumental de lo resuelto por este Tribunal en cuanto dispuso rechazar la queja por incumplimiento del requisito de presentación temporánea del recurso, ello de acuerdo a la normativa estipulada en el artículo 356 del Código Procesal Civil y Comercial de Santa Fe y la ley 7055, y teniendo en cuenta la fecha de la última notificación y la de interposición del recurso directo."
"Las razones expuestas tornan innecesario formular mayores consideraciones de conformidad con lo ordenado en la regla 11 de la acordada mencionada, no advirtiéndose la configuración de ningún supuesto que permita excepcionar la aplicación de lo dispuesto en dicho reglamento."
"Por ello, la Corte Suprema de Justicia de la Provincia RESUELVE: Denegar la concesión del recurso extraordinario para ante la Corte Suprema de Justicia de la Nación."
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