CULLER GARCIA, NOEMI LILIANA c/ VILLAGRA SOLIS, RAMON EFRAIN s/ MEDIDA PREPARATORIA
La Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial y Laboral de la Quinta Circunscripción judicial resolvió que corresponde atribuir competencia al Juzgado de Familia en un conflicto por competencia respecto de una acción de restitución de uso de vivienda familiar, rechazando la competencia del Juzgado de Circuito.
Quién demanda: La actora, heredera de la titular registral del inmueble, que pretende determinar quién ocupa el inmueble y en qué carácter, mediante medidas preparatorias.
¿A quién se demanda?
No hay una demanda en sentido clásico, sino medidas preparatorias para determinar la ocupación del inmueble.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
La realización de medidas para verificar quién ocupa el inmueble y en qué carácter, y la determinación de la competencia jurisdiccional para tramitar la causa.
¿Qué se resolvió?
La Cámara resolvió que la competencia corresponde al Juzgado de Familia, rechazando la competencia del Juzgado de Circuito, y remitiendo los autos a dicho tribunal.
Fundamentos principales de la decisión:
“La cuestión traída a decisión de este tribunal implica un conflicto negativo de competencia entre los dos órganos jurisdiccionales mencionados en los 'resultas'. El juzgado de Circuito basa su postura en que el proceso principal, en caso de iniciarse, versará sobre una cuestión vinculada al régimen de uniones convivenciales (art. 509 y ss. CCCN) mientras que el juzgado de Familia sustentó su posición en una norma de procedimiento o de organización del sistema judicial provincial (el art. 111 inc. 2 de la ley 10.160).
La Corte Suprema de Justicia de la Nación tiene dicho que para determinar la competencia ha de estarse en primer término a los hechos que se relatan en el escrito de demanda y después, y sólo en la medida en que se adecue a ellas, el derecho que se invoca como fundamento de la pretensión, así como a la naturaleza jurídica de la relación existente entre las partes.
La actora, en su escrito inicial, invocó su calidad de propietaria del inmueble (heredera de la titular registral) y pretendía a través de las medidas que ella califica como 'preparatorias', determinar a través de una constatación si el demandado o terceros ocupan el mismo y en qué carácter. Por tanto, no se advierte razón alguna por la cual modificar la competencia dispuesta por la ley 10.160. Lo expresado, por los siguientes dos motivos.
El primero de ellos consiste en que las medidas se han promovido con el objeto de determinar quién ocupa el inmueble y en qué carácter, por lo cual hasta tanto las mismas -en caso de despacho favorable
- sean diligenciadas, la declaración de incompetencia expresada por el juez de grado es prematura. Ello así, si bien el art. 5 inc. 8 del CPCCSF establece que el procedimiento preparatorio o precautorio radica el principal, dicha norma opera en la medida en que presentada la demanda principal, el referido órgano se encuentre habilitado según las restantes pautas atinentes a la materia, cuantía, territorio, etc.
El segundo
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