O., J. M. s/ ABUSO SEXUAL SIMPLE Y ABUSO SEXUAL GRAVEMENTE ULTRAJANTE AGRAVADO POR SER LA VICTIMA MENOR DE DIECIOCHO AÑOS DE EDAD APROVECHANDO LA SITUACION DE CONVIVENCIA PREEXISTENTE Y SER ENCARGADO DE LA GUARDA
La Cámara de Apelaciones en lo Penal de Rosario confirmó la sentencia que condenó a J.M.O. por abuso sexual infantil, considerando la coherencia del relato de la víctima y la valoración integral de la prueba, rechazando los agravios defensistas y las dudas argumentadas.
- Quién demanda: La Fiscalía y el Estado, en defensa de la víctima menor de edad.
¿A quién se demanda?
A J.M.O., condenado por delitos de abuso sexual simple y gravemente ultrajante.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
La revisión de la sentencia de primera instancia, solicitando la confirmación o, en su caso, la reducción de la pena.
¿Qué se resolvió?
La Cámara confirmó la condena, considerando que la prueba, en particular el relato de la víctima, la valoración pericial y otros elementos de contexto, acreditan la materialidad y la responsabilidad del imputado, rechazando las dudas y agravios de la defensa.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"La declaración de la víctima, actualmente mayor de edad, fue coherente, espontánea y sostenida en el tiempo, con detalles precisos del modo, tiempo y lugar de los hechos, en concordancia con otras pruebas y testimonios. La valoración de la prueba, incluyendo informes psicológicos y la dinámica del contexto familiar, refuerza la credibilidad del relato y la responsabilidad del imputado. La defensa intentó sembrar dudas sobre la antigüedad y veracidad de los hechos, pero estas no lograron desvirtuar la evidencia probatoria. La calificación jurídica de abuso sexual gravemente ultrajante, agravado por el vínculo y circunstancias, se encuentra fundada en hechos independientes y reiterados, que configuran un concurso real de delitos, y la pena impuesta resulta proporcional a la gravedad del hecho y la culpabilidad."
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