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SALOMON, CARLOS ALBERTO -RECURSO DE INCONSTITUCIONALIDAD EN CARPETA JUDICIAL SALOMON, CARLOS ALBERTO s/ HOMICIDIO AGRAVADO POR EMPLEO DE UN ARMA DE FUEGO- s/ QUEJA POR DENEGACION DEL RECURSO DE INCONSTITUCIONALIDAD

La Corte provincial rechazó la queja por denegación del recurso de inconstitucionalidad contra la sentencia que confirmó la condena de Salomon por homicidio agravado y portación ilegal de arma, argumentando que la impugnación no logra desvirtuar la fundamentación de la Cámara de Apelaciones.

Recurso de queja Revision judicial Inconstitucionalidad Reduccion de pena Constitucionalidad Sentencia confirmada Agravantes y atenuantes Individualizacion de pena Derecho penal. Corte provincial


- Quién demanda: Defensa de Carlos Alberto Salomon

¿A quién se demanda?

Tribunal del Colegio de Jueces de Cámara de Apelación en lo Penal de la Segunda Circunscripción Judicial de la Provincia

¿Cuál es el objeto del reclamo?

La revisión de la sentencia que confirmó la reducción de la pena impuesta, alegando que la misma fue arbitraria y que no se valoraron correctamente ciertos atenuantes y circunstancias agravantes.

¿Qué se resolvió?

La Corte Suprema de Justicia de la Provincia rechazó la queja por carecer de fundamentación suficiente para descalificar la argumentación del tribunal inferior, confirmando la validez de la razonada individualización de la pena y la conformidad con el ordenamiento jurídico.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"El recurso de inconstitucionalidad interpuesto no alcanza a descalificar desde la óptica constitucional la argumentación ensayada por la Cámara al individualizar la pena impuesta al acusado. La impugnante pretende una reducción al mínimo legal, pero su planteo, centrado en aspectos atenuantes y agravantes, no demuestra que la decisión judicial desborde los límites razonables o legales. La selección del monto de la pena, con consideración de circunstancias agravantes y atenuantes, es función propia de los jueces de la causa y no susceptible de revisión por esta vía, salvo excepciones no acreditadas en el caso. La finalidad de la vía extraordinaria no es enmendar errores opinables, sino verificar la adecuación del pronunciamiento judicial al ordenamiento jurídico."

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