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M., E. -RECURSO DE INCONSTITUCIONALIDAD EN CARPETA JUDICIAL M., E. s/ ABUSO SEXUAL GRAVEMENTE ULTRAJANTE AGRAVADO POR SER EL AUTOR ASCENDIENTE DE LA VICTIMA- s/ QUEJA POR DENEGACION DEL RECURSO DE INCONSTITUCIONALIDAD

La Corte Provincial rechazó la queja por denegación del recurso de inconstitucionalidad contra el acuerdo que modificó la calificación del delito y fijó la pena en 8 años de prisión en un caso de abuso sexual agravado. La decisión se fundamentó en la suficiencia de los argumentos y la valoración probatoria del tribunal de apelación.

Recurso de queja Sentencia Inconstitucionalidad Abuso sexual Derechos constitucionales Valoracion probatoria Constitucionalidad Pena Agravante Camara de apelacion

¿Qué se resolvió en el fallo?

– La demanda fue promovida por la defensa de E. M. contra el acuerdo 419 del 30.08.2023, dictado por el Tribunal del Colegio de Jueces de Cámara de Apelación en lo Penal de la Segunda Circunscripción Judicial. – La defensa cuestiona la resolución del tribunal de apelación, alegando que hubo vicios en la valoración de la prueba, que no se consideraron elementos que podrían haber favorecido al imputado, y que la fundamentación de la pena fue insuficiente y no consideró su edad y estado de salud. – La Cámara de Apelaciones, en su fallo, explicó que la valoración de la prueba se realizó en base a narraciones concordantes de la víctima, docentes y familiares, y que las características de la declaración de la víctima, en su contexto de vulnerabilidad, justifican la calificación por abuso sexual gravemente ultrajante agravado por ser el autor ascendiente. – La sentencia de la Cámara también refutó los agravios respecto a la valoración de la prueba y la fundamentación de la pena, señalando que los planteos de arbitrariedad probatoria y de discrepancia con la calificación legal carecían de sustento constitucional y estaban fundamentados en una mera disconformidad con la valoración judicial. – La Corte provincial concluyó que los agravios de la defensa no aportaron cuestiones constitucionales que obliguen la apertura de la instancia extraordinaria, y que la decisión del tribunal de apelación está suficientemente fundamentada y respaldada en las constancias del expediente. – Por ello, se rechazó la queja por inconstitucionalidad interpuesta, confirmando la resolución del tribunal de apelación.

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