APONTE, REYNA ALEJANDRA c/ LA SEGUNDA ART S.A. s/ SENTENCIAS ACCIDENTES DEL TRABAJO
La Cámara de Apelaciones en lo Laboral de Santa Fe confirmó la sentencia que condenó a La Segunda A.R.T. a pagar la indemnización por incapacidad laboral en relación con un accidente en un geriátrico, rechazando la impugnación de la empleadora y aplicando la ley vigente.
Quién demanda: Reyna Alejandra Aponte, en representación propia.
¿A quién se demanda?
La Segunda A.R.T. S.A.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Indemnización por daños y perjuicios derivados de un accidente laboral ocurrido el 22 de mayo de 2019, que generó una incapacidad del 9,80% en su mano y muñeca derechas, vinculada al trabajo en un geriátrico.
¿Qué se resolvió?
La Cámara confirmó la decisión de la primera instancia que hizo lugar a la demanda, condenando a la aseguradora a abonar la indemnización correspondiente, y rechazó la impugnación basada en la supuesta inexistencia del nexo causal y en la inaplicabilidad del D.N.U. 669/19 por ser posterior al hecho.
Fundamentos principales de la decisión:
- La sentencia originaria fundamentó la relación causal entre el accidente y la patología sujeta a indemnización, valorando la prueba testimonial, pericial y documental. La pericia médica concluyó que la patología (tenosinovitis de Quervain) fue consecuencia del accidente laboral, sin preexistencias y con carácter de patología laboral. La prueba testimonial corroboró la relato de los testigos que presenciaron el accidente, confirmando la relación entre el hecho y la lesión.
- La impugnación de la demandada se basó en informes de peritos ajenos a la causa y en la alegación de que la patología sería crónica y no vinculada al accidente, pero la Cámara consideró que la prueba pericial y testimonial favorecía la afirmación de la relación laboral del daño. La parte demandada omitió producir prueba para desvirtuar esta relación, por lo que se presumió la relación causal y laboral de la lesión.
- Respecto a la normativa aplicable, la Cámara aplicó la ley 27.348 y su modificación por el art. 11 de la ley 24.557, rechazando la aplicación del D.N.U. 669/19, por su vigencia posterior al siniestro y por ser inconstitucional. La ley 27.348, en su art. 12, establece un método de actualización del ingreso base y de intereses, vigente al momento del accidente.
- La Cámara también rechazó la alegación de la demandada de que el D.N.U. 669/19 debería aplicarse por ser una norma reglamentaria, aclarando que no lo es, y que su aplicación temporal no puede extenderse a hechos anteriores a su vigencia. La jurisprudencia y doctrina constitucional y judicial avalan que las normas con carácter de ley solo rigen para hechos posteriores a su entrada en vigencia, salvo reglas expresas en contrario.
- En relación a las costas, la Cámara confirmó que corresponden a la parte vencida, en este
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