GIEBERT, JUAN EDGARDO c/ DOPAZO, JORGE ALBERTO -SENTENCIAS JUICIOS SUMARIOS- s/ QUEJA POR DENEGACION DEL RECURSO DE INCONSTITUCIONALIDAD (RECURSO EXTRAORDINARIO PARA ANTE LA C.S.J.N.)
La Corte Suprema de Santa Fe rechazó el recurso extraordinario por inadecuada fundamentación y falta de entidad constitucional en los agravios alegados por el demandado, confirmando la decisión de la Cámara de Apelación de Circuito.
- Quién demanda: Juan Edgardo Giebert
¿A quién se demanda?
Jorgo Alberto Dopazo
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Recurso extraordinario por denegación de inconstitucionalidad y supuesta arbitrariedad en la sentencia que rechazó su queja y aplicó intereses moratorios, además de cuestionar el efecto liberatorio del depósito judicial.
¿Qué se resolvió?
La Corte Suprema de Justicia de la Provincia de Santa Fe rechazó el recurso, confirmando que los agravios del recurrente eran meramente interpretativos y no constituían cuestiones constitucionales ni arrojaban arbitrariedad en la sentencia. La resolución detalló que el recurso no cumplía los requisitos del artículo 3 del reglamento de la acordada 4/2007 y que los argumentos reiterados en el recurso no lograban desvirtuar la fundamentación del tribunal inferior.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"El recurso federal interpuesto no cumple con los recaudos establecidos en el artículo 3 -incisos 'd' y 'e'
- del reglamento aprobado por la acordada 4/2007 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, al no efectuar el presentante una crítica prolija y razonada de la sentencia atacada -refutando todas y cada una de las motivaciones enunciadas por el Tribunal Superior de la causa-, ni demostrar que medie una relación directa e inmediata de la cuestión federal invocada y lo debatido y resuelto en el caso."
"El recurrente no logró demostrar que sus planteos vinculados con la interpretación del artículo 772 del Código Civil y Comercial de la Nación ostentaran entidad para revertir la suerte del litigio, ni acreditar un apartamiento de lo dispuesto en el artículo 1068 del mismo código."
"Los agravios vertidos por el compareciente en el remedio extraordinario local sólo mostraban su particular apreciación, sin entidad constitucional, de lo acontecido en autos y de la normativa aplicable, evidenciando un simple desacuerdo con la respuesta jurisdiccional brindada sobre temas de hecho y de derecho común, con fundamentos suficientes del mismo orden, cuya irrazonabilidad no lograba ser demostrada."
"En el presente estadio echa de verse que dicha conclusión se mantiene incólume dado que, en su recurso extraordinario federal, el impugnante se limita a reiterar simétricamente los argumentos ya esgrimidos en el recurso de inconstitucionalidad local, sin lograr refutar todas y cada una de las motivaciones enunciadas por el Tribunal Superior de la causa."
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