BANCO MACRO S.A. c/ BAUDRACCO, FLORENCIA AYELEN s/ SENTENCIAS JUICIOS EJECUTIVOS
La Cámara de Apelaciones declara mal concedido el recurso de apelación y la nulidad interpuestos por la demandada en un proceso de ejecución por remate. La decisión se fundamenta en que la demandada fue debidamente notificada en persona y la resolución de remate es inapelable.
- Quién demanda: Banco Macro S.A.
¿A quién se demanda?
Florencia Ayelen Baudracco
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Ejecución por remate en juicio ejecutivo.
¿Qué se resolvió?
La Cámara de Apelación declaró mal concedido el recurso de apelación y nulidad interpuestos por la demandada, confirmando la validez de la notificación y la inapelabilidad de la resolución de remate.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"Se notificó a la demandada en el domicilio informado por el Tribunal Nacional Electoral, siendo recibida por Gerardo Baudracco. La notificación de la rebeldía y la sentencia de trance y remate se practicó en iguales condiciones. La demandada está presentada y notificada en persona, lo que hace aplicable el artículo 474 del Código Procesal Civil y Comercial, haciendo inapelable la resolución dictada." "El recurso de apelación y nulidad fue mal concedido, toda vez que ambas partes contribuyeron a un dispendio jurisdiccional inútil, sin que la parte contraria haya formulado oportunamente el reclamo por la indebida concesión del recurso." "El artículo 250 del Código Procesal Civil y Comercial establece que las costas se imponen por el orden causado, dado que no se analizan los agravios por la mala concesión del recurso." La resolución se fundamenta en la correcta notificación de la parte y en la inaplicabilidad de la apelación en estas circunstancias, además de la conducta procesal de ambas partes.
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