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BASUALDO, LILIANA ESTER Y OTROS c/ OCUPANTES Y OTROS s/ JUICIO DESALOJO

La Cámara de Apelaciones rechaza la revocatoria presentada por la tercera coadyuvante por considerar que la presentación sin firma en el plazo de gracia configura un acto procesal inexistente, y que, además, la intervención de la tercera no modifica el estado procesal ni la validez del acto.

Notificacion Extemporaneidad Firma digital Recurso de revocatoria Proceso judicial Plazo de gracia Santa fe Inconstitucionalidad. Acto procesal inexistente Intervencion del tercero coadyuvante

Actor: Liliana Ester Basualdo y otros Demandado: Ocupantes y otros Objeto: Desalojo de la propiedad ocupada Decisión: La Cámara rechazó la revocatoria interpuesta por la tercera coadyuvante, confirmando la validez del acto de presentación sin firma y la improcedencia de su planteo por extemporaneidad.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

El tribunal explicó que la falta de firma en un escrito judicial lo convierte en acto inexistente, según la doctrina y precedentes internos, como en la causa "Segovia" (CUIJ 21-15239280-7), donde se estableció que toda presentación que incumpla con la obligatoriedad de firma digital en Santa Fe es considerada inexistente. La recurrente reconoció que por error involuntario no firmó el escrito en el plazo de gracia, pero esa subsanación fue extemporánea, ya que el plazo de gracia no extiende el plazo original sino que solo permite la presentación en horas posteriores en un día hábil. Asimismo, el tribunal analizó la naturaleza de la intervención como tercero coadyuvante, que toma el proceso en el estado en que se encuentra y puede oponer y producir las defensas y pruebas que estime favorables, sin que ello implique una modificación del estado procesal ni una oportunidad para mejorar la postulación. La interpretación de Carlos y Rosas Lichtschein refuerza que el tercero, en calidad de coadyuvante, no puede restituir términos fenecidos ni aprovechar la situación para perjudicar o alterar el proceso. Por estas razones, la Cámara concluyó que la presentación sin firma y fuera de término no puede ser considerada válida, y que la revocatoria carece de fundamento.

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