Logo

CABRAL, RAMON c/ TV HORIZONTE S.R.L. s/ LABORAL

La Cámara de Reconquista resolvió parcialmente a favor del trabajador en reclamo por diferencias indemnizatorias y en la declaración de inconstitucionalidad de normas que afectan la base de cálculo del art. 80 de la Ley de Contrato de Trabajo. La sentencia modificó aspectos de la condena y declaró la inconstitucionalidad de ciertos artículos en favor del trabajador.

Indemnizacion Actualizacion monetaria Accidente laboral Inconstitucionalidad Relacion laboral Convenio colectivo Horas extras Sumas no remunerativas Sentencia de camara. Art. 80 l.c.t.


- Quién demanda: Ramón Cabral (actor)

¿A quién se demanda?

TV Horizonte SRL y otros, en el marco de una relación laboral registrada.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

diferencias en indemnización por despido, por horas extras, plus por ascenso en torres, y por incumplimiento en entrega de certificados laborales. Se solicita también la declaración de inconstitucionalidad de normas que establecían sumas no remunerativas y su inclusión en la base indemnizatoria.

¿Qué se resolvió?

La Cámara desestimó el recurso de nulidad y acogió parcialmente la demanda, declarando la inconstitucionalidad del art. 4 del acuerdo SATSAID
- ATVC del 17/07/2015 y del art. 7° de la ley 23.928, y ordenó calcular la indemnización incluyendo las sumas correspondientes a esas sumas no remunerativas, con actualización según IPC y tasa del 4% anual. Se confirmó la improcedencia del reclamo por el certificado de trabajo por no haberse realizado la intimación adecuada.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

La sentencia analizó la naturaleza de las sumas no remunerativas transitorias, concluyendo que no deben integrarse en la base de cálculo del art. 245 L.C.T., salvo las que tenían carácter remunerativo desde su inicio, como las incrementadas por el acuerdo del 04/07/2014. La declaración de inconstitucionalidad del art. 4 del acuerdo del 17/07/2015 fue fundada en que dichas sumas, al ser transitorias y acordadas en convenios homologados, no vulneran el orden público laboral y sí mejoran la situación del trabajador. En cuanto al art. 80 L.C.T., se desestimó por falta de intimación formal por parte del trabajador. La actualización del capital adeudado se realizó con ajuste IPC y tasa del 4% anual, considerando la inflación y las jurisprudencias constitucionales sobre la inconstitucionalidad de la indexación por índices de precios en la legislación argentina.

Buscá fallos judiciales y jurisprudencia relevante para tu caso

Accedé a la base de datos más completa de jurisprudencia argentina. Encontrá sentencias de todos los fueros y jurisdicciones, con análisis detallado y keywords relevantes.

Comenzar