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TARTUFOLI, NICOLAS RUBENS c/ ESCOBAR, ADRIAN ALBERTO s/ SENTENCIAS JUICIOS EJECUTIVOS

La Cámara de Apelación revocó la resolución que consideró incorrecto el cómputo del plazo probatorio en un juicio ejecutivo, admitiendo la revocatoria presentada por la parte actora y dejando sin efecto el auto del 19 de abril de 2023 debido a una interpretación errónea del inicio del cómputo de los plazos procesales.

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- Quién demanda: Nicolás Rubens Tartufoli (Actor)

¿A quién se demanda?

Adrián Alberto Escobar (Demandado)

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Corrección del cómputo del plazo probatorio en proceso de juicio ejecutivo, con el objeto de que se tomen en cuenta los plazos desde la notificación del proveído que abre la causa a pruebas.

¿Qué se resolvió?

La Cámara de Apelación revocó el auto del 16 de julio de 2023 y admitió la revocatoria del 19 de abril, estableciendo que el plazo de prueba comienza a correr desde la notificación conjunta del auto que abre la causa a pruebas, en lugar del auto que admite la prueba.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

La Cámara analizó el cómputo de los plazos del proceso y sostuvo que "el plazo de pruebas es un plazo común, según lo dispone el artículo 145 de la ley de rito. Ese plazo comienza a correr desde que ambas partes estén notificadas del proveído que lo ordena; o, podría también decirse, con idéntico resultado, que comienza a correr a partir de la última notificación." La resolución señala que "la forma de contabilizar los plazos del a quo, importaría la imposibilidad de contabilizar un ofrecimiento de pruebas extemporáneo, pues descarta que el período de pruebas ya está corriendo desde la notificación a ambas partes de la apertura del mismo." La Cámara concluyó que la interpretación del juez de primera instancia fue errónea y que el inicio del cómputo debe considerarse desde la notificación conjunta del auto que abre la causa a pruebas, no desde el auto que admite la prueba.

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