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PANICALI, MARIO ALBERTO c/ ROMERO, LUIS MANUEL s/ SENTENCIAS JUICIOS EJECUTIVOS

La Cámara de Apelación de Circuito confirmó la validez de la citación de remate y la procedencia de la ejecución contra el demandado, rechazando la apelación por considerarla mal concedida, por lo que la sentencia de primera instancia quedó firme.

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- Quién demanda: Mario Alberto Panicali (actor)

¿A quién se demanda?

Luis Manuel Romero (demandado)

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Proceso de ejecución civil y remate de bienes del demandado, con la sentencia que ordena la ejecución y remate, y costas a cargo del demandado.

¿Qué se resolvió?

La Cámara de Apelación confirmó que la citación de remate fue válida y que la notificación al demandado, realizado en su domicilio, fue suficiente para considerar que conocía la demanda y los términos del proceso. Se rechazó la apelación por improcedente, confirmando la validez de la sentencia de primera instancia.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"La norma del artículo 474 del C.P.C. indica que si la citación se realizó 'con el demandado en persona', la sentencia será irrecurrible. Sin embargo, esa literalidad resulta prácticamente de aplicación imposible en la realidad procesal, dado que en la práctica la citación se realiza en la oficina del tribunal o por cédula en el domicilio, y no siempre en forma personal. La jurisprudencia y la doctrina coinciden en que la 'citación en persona' se refiere a que el ejecutado tenga conocimiento fehaciente y cierto del proceso, ya sea por notificación personal o por medio de apoderado, y no exclusivamente por la entrega en mano en su domicilio. La interpretación debe atender a la ratio legis y a la finalidad garantista de la notificación efectiva. En el caso, la citación fue notificada en domicilio, mediante la intervención de la suegra del ejecutado, y el demandado tomó intervención en el proceso a través de apoderado, sin que exista prueba de que desconociera la demanda. Por ello, la apelación fue mal concedida, y la sentencia de primera instancia quedó firme." "La norma no puede interpretarse de modo literal, sino en función de su finalidad y contexto histórico, entendiendo por 'con el demandado en persona' aquella notificación que garantice el conocimiento fehaciente del acto, lo cual fue cumplido en la especie." Disidencia: No se registra disidencia relevante en este fallo.

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