CAJA DE SEGURIDAD SOCIAL PARA LOS PROFESIONALES DEL ARTE DE CURAR DE LA PROVINCIA DE SANTA FE c/ PINTAGRO, EVANGELINA EDITH -APREMIO- s/ QUEJA POR DENEGACION DEL RECURSO DE INCONSTITUCIONALIDAD
La Corte Suprema de Santa Fe rechazó la queja contra la resolución que confirmó la prescripción decenal en acciones de cobro de aportes previsionales, argumentando que la jurisprudencia nacional respalda la vigencia del plazo de diez años para la prescripción de obligaciones previsionales.
- Quién demanda: La Caja de Seguridad Social para los Profesionales del Arte de Curar de la Provincia de Santa Fe
¿A quién se demanda?
PintaGro Evangelina Edith (en autos de apremio)
¿Cuál es el objeto del reclamo?
La recuperación de aportes y contribuciones impagados, con fundamento en el plazo de prescripción de diez años establecido en la ley 12818 y legislación provincial.
¿Qué se resolvió?
La Corte rechaza la queja, confirmando la postura de la Cámara de Apelación que, en línea con la jurisprudencia mayoritaria, sostiene que el plazo de prescripción para las acciones de cobro de aportes previsionales es de diez años, aplicando la normativa vigente y la jurisprudencia consolidada de la Corte Suprema de Justicia de la Nación.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
El tribunal destacó que la cuestión de la prescripción en materia de obligaciones fiscales y previsionales ha sido resuelta por la jurisprudencia nacional, que sostiene la imposibilidad de las provincias de legislar en materia de tributos y obligaciones previsionales en forma contraria a la legislación federal o a los precedentes de la Corte Suprema. Se argumentó que: "la circunstancia de que, en cuanto ley federal, la ley 11683 modifique el régimen de derecho común no excede de su limitado ámbito de aplicación, referido en el caso a los supuestos regidos por la ley citada; y con mayor rigor aún, si se considera que la exigencia de unidad normativa requerida para la legislación dictada por el Congreso Nacional en ejercicio de la atribución reconocida en el artículo 75, inciso 12, de la Constitución Nacional, no alcanza a las denominadas leyes federales". Además, se reafirmó que la interpretación del plazo de prescripción debe ajustarse a la jurisprudencia de la Corte Suprema, que ha definido que las leyes provinciales en materia de prescripción no pueden apartarse de los criterios nacionales establecidos, especialmente en materia previsional. La recurrente, en su queja, solo manifiesta discrepancia con los argumentos del tribunal sin demostrar arbitrariedad o desviación de poder, por lo que la misma fue rechazada.
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