MUTUAL ENTRE ASOCIADOS Y ADHERENTES DEL CLUB ATLETICO FRANCK c/ MARTINEZ RUIZ DIAZ, ANGEL EMILIO Y OTROS s/ EJECUCION PRENDARIA
La Cámara de Apelación revoca la declaración de caducidad de la instancia y ordena su rechazo, considerando que los actos procesales realizados en el período intermedio interrumpen el plazo de caducidad previsto en la ley. La decisión se fundamenta en que las diligencias impulsoras del proceso fueron realizados de manera efectiva y oportuna, y que la ley de fondo establece que dichas medidas son inherentes y necesarias para la continuidad del proceso ejecutivo prendario. La resolución del juez de primera instancia fue revocada por la Cámara, que concluyó que los actos realizados en el expediente, como reposiciones de sellados y registros en el Registro de Créditos Prendarios, interrumpen la perención y justifican el rechazo del incidente de caducidad.
¿Quién es el actor?
La parte actora, la Mutual entre Asociados y Adherentes del Club Atlético Franck.
¿A quién se demanda?
Ángel Emilio Martínez Ruiz Díaz y otros en el marco de una ejecución prendaria por caducidad.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
La declaración de caducidad de la instancia en un proceso de ejecución prendaria, por inactividad procesal superior a seis meses sin impulso.
¿Qué se resolvió?
La Cámara de Apelación revoca la declaración de caducidad y ordena que se rechace el pedido de caducidad, considerando que los actos impulsivos realizados en el expediente interrumpen el plazo legal.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"El artículo 29 de la Ley de Prenda con Registro (n° 15.348/46) dispone que 'Presentada la demanda con el certificado, se despachará mandamiento de embargo y ejecución... en el mismo decreto en que se dicten las medidas anteriores, se citará de remate al deudor, notificándole que si no opone excepción legítima en el término de tres días perentorios, se llevará adelante la ejecución y se ordenará la venta de la prenda'. La ley establece que el embargo y su notificación al encargado del Registro son trámites inherentes y necesarios para la continuidad del proceso. La realización de actos como la reposición de sellados y la inscripción en el Registro de Créditos Prendarios, aun con errores, constituyen actos de impulso que interrumpen la perención. La actividad procesal realizada en fecha 22 de julio y 1° de agosto de 2022, en particular la diligencia en el Registro, evidencia que la causa no está inactiva, por lo que la caducidad no debe declararse." "En consecuencia, la percepción del acto impulsorio, aun con errores en su trámite, impide la configuración de la caducidad por inactividad. La ley de fondo reconoce que esas diligencias son imprescindibles y que su realización, aunque imperfecta, mantiene vigente el proceso."
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