CAJA DE SEGURIDAD SOCIAL PARA LOS PROFESIONALES DEL ARTE DE CURAR DE LA PROVINCIA DE SANTA FE c/ BORGHETTO, DANIELA ITATI s/ APREMIOS
La Cámara de Apelación de Circuito declaró mal concedidos los recursos de apelación y nulidad interpuestos por la demandada contra la sentencia que hizo lugar a la demanda de apremio. La decisión se fundamentó en que los recursos no cumplen con los requisitos legales para ser considerados admisibles.
- Quién demanda: La Caja de Seguridad Social para los Profesionales del Arte de Curar de la Provincia de Santa Fe.
¿A quién se demanda?
Daniela Itatí Borghetto.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
La ejecución por apremio de una deuda derivada del incumplimiento en el pago de aportes y contribuciones.
¿Qué se resolvió?
La Cámara de Apelación declaró mal concedidos los recursos de nulidad y apelación interpuestos por la parte demandada, confirmando la validez de la sentencia de primera instancia.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
La ley 12.818 establece en su artículo 47 que los juicios por apremio se inician con un certificado, liquidación de deuda u otro documento expedido por la Caja, suscripto por el presidente y tesorero, y que la competencia para entender en estos juicios puede ser del domicilio de la Caja o del deudor, aplicándose el Código de Procedimientos en lo Civil y Comercial. El artículo 509 del Código Procesal Civil y Comercial establece que la sentencia solo es recurrible por el actor, y que, en este caso, la sentencia impugnada no resulta impugnable por la parte que lo ha hecho. La concesión de los recursos fue incorrectamente otorgada, ya que no cumplían con los requisitos legales, por lo que debe declararse su mal concedimiento. Las costas se imponen en el orden causado, sin articular la incidencia prevista en el artículo 355 de la ley de forma. La resolución confirma la validez de la sentencia de primera instancia y la inadmisibilidad de los recursos interpuestos por la demandada.
Ver fallo completo
Para acceder al fallo completo, ingresa tu email: