CORIA, ROCIO BELEN c/ SUCESORES DE MOSCONI, FRANCISCO PABLO s/ MEDIDAS CAUTELARES Y PREPARATORIAS (REVOCATORIA)
La Cámara de Apelación de Circuito revoca la denegatoria de la vía ejecutiva y ordena que la actora sea considerada presentad, iniciando las medidas preparatorias de juicio ejecutivo, tras analizar los requisitos del título ejecutivo y la validez de la documentación presentada.
¿Qué se resolvió en el fallo?
La parte actora, Rocío Belén Coria, interpuso recurso de apelación contra una resolución que denegó la habilitación de una vía ejecutiva, alegando que no se había considerado correctamente la documentación que acredita el carácter ejecutivo del título. La apelante sostiene que no inició un juicio ejecutivo, sino que solicitó el reconocimiento de la documentación que acredita la ejecutabilidad de un instrumento privado, específicamente un boleto de compraventa, y que la decisión del juez de primera instancia omitió considerar que el título presentado cumple con los requisitos legales. La Cámara de apelación analizó si el documento presentado podía considerarse un título ejecutivo, citando doctrina y jurisprudencia, y concluyó que la obligación de elevar a escritura pública un contrato, en ciertos casos, puede constituir un título ejecutivo, incluso si está en distintos documentos o instrumentos. La Cámara resolvió que la decisión de primera instancia incurrió en un error al exigir que el título constara en un único documento, lo cual no es un requisito absoluto, y que la documentación presentada puede integrar un título ejecutivo válido. Por ello, revocó la resolución que denegaba la vía ejecutiva y ordenó que la actora sea considerada presentada y se inicien las medidas preparatorias de juicio ejecutivo, con la fijación de fecha para reconocimiento de la documental. Fundamentos principales: «Muchísimos autores así lo han hecho (Chiovenda, Carnelutti, Liebman, Serra Domínguez, Goldschmidt) aunque, en la mayoría de las veces, terminan concluyendo que, en realidad, el título se acredita de forma documental». Además, «el a quo exige que sea "un" documento (…) ello, desde mi punto de vista, constituye un error en la inteligencia de lo que es un título ejecutivo y, además, en las condiciones en que se lo exigió en la causa, un exceso de rigor formal». La jurisprudencia citada indica que «la obligación de elevar un contrato a escritura pública constituye un título ejecutivo más allá de la forma en que esté instrumentada», y que la preparación de la vía ejecutiva puede realizarse mediante reconocimiento judicial de instrumentos privados. Votos en disidencia: No se registran votos en disidencia relevantes en el extracto.
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