M., M. A. -RECURSO DE INCONSTITUCIONALIDAD EN CARPETA JUDICIAL M., M. A. s/ ABUSO SEXUAL GRAVEMENTE ULTRAJANTE- s/ QUEJA POR DENEGACION DEL RECURSO DE INCONSTITUCIONALIDAD
La queja por denegación del recurso de inconstitucionalidad promovido por la defensa de M. A. M. fue rechazada por la Cámara, que confirmó la legalidad del proceso y la fundamentación de la medida de seguridad, argumentando que las alegaciones no evidencian arbitrariedad ni vulneración de derechos constitucionales.
- Quién demanda: La representante del Servicio Público Provincial de la Defensa Penal en nombre de M. A. M.
¿A quién se demanda?
La resolución del Tribunal Pluripersonal de Apelación Oral de la Tercera Circunscripción Judicial de Venado Tuerto del 4 de agosto de 2023.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
La nulidad del proceso por afectar garantías constitucionales, argumentando que M. A. M. fue sometido a juicio oral sin ser plenamente imputable, y cuestionando la legalidad y proporcionalidad de la medida de seguridad impuesta.
¿Qué se resolvió?
La Cámara rechazó la queja, confirmando la validez de las actuaciones y la fundamentación de la medida de seguridad, señalando que las alegaciones no superan los límites de la arbitrariedad y que las decisiones judiciales fueron ajustadas a derecho.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"Las postulaciones de invalidez que aquí se traen fueron anteriormente planteadas y rechazadas en las etapas pertinentes... La participación de la curadora se dispuso conforme los términos del Código Civil y Comercial como 'apoyo' para la persona con discapacidad, dado que el señor M. ya había sido declarado con una incapacidad total y permanente." "En cuanto a la materialidad del hecho y la subsunción legal a fin de determinar la medida de seguridad, la recurrente tampoco logra desmerecer el núcleo sentencial confirmado por la Alzada que tuvo en cuenta las circunstancias del suceso acreditado conforme testimonios concatenados y concordantes." "El tribunal al reducir a 4 años la medida de seguridad valoró las circunstancias personales del autor, la finalidad eminentemente tuitiva y terapéutica de la internación involuntaria, sumado a su carácter excepcional, manteniendo las revisiones periódicas trimestrales." "Finalmente, en punto a las postulaciones defensivas tendentes a cuestionar el plazo de duración de la medida de seguridad, las mismas no alcanzan a descalificar desde la óptica constitucional la motivación y fundamentación dada por la Alzada." En disidencia, la Ministra Gastaldi sostuvo que las alegaciones no corresponden a lo concretamente ocurrido, y que las instancias previas rechazaron los planteos de invalidez y participación del imputado, por lo que la queja no debe prosperar.
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