MATTERZON, CARMEN GRACIELA c/ LUNA, RAMON s/ JUICIO ORDINARIO - USUCAPION
La Cámara de Apelación de Circuito confirma la sentencia que hizo lugar a la demanda de usucapión, rechazando los agravios del Defensor de Ausentes y manteniendo la adquisición del dominio por parte de la actora. La decisión se basa en la valoración adecuada de la prueba y el cumplimiento de los requisitos legales.
¿Quién es el actor?
Carmen Graciela Matterzon (actora)
¿A quién se demanda?
Ramón Luna (demandado)
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Declaración de dominio por usucapión del inmueble, adquirida el 31 de julio de 2018.
¿Qué se resolvió?
La Cámara confirmó la sentencia de primera instancia que hizo lugar a la demanda, rechazando los agravios del Defensor de Ausentes y declarando la justicia de la resolución.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
La Cámara analizó que la usucapión requiere la existencia de ejercicio de la posesión durante un plazo determinado, en condiciones de continuidad, pacífica y con ánimo de dueño. Se destacó que el Defensor de Ausentes no formuló agravios concretos y razonados, limitándose a quejas genéricas sin atacar el razonamiento del juez de primera instancia. La jurisprudencia citada señala que "la expresión de agravios no está sujeta a fórmulas sacramentales, pero requiere análisis crítico y concreto de la resolución impugnada", y que "las manifestaciones generales que sólo pretendan imponer una revisión indiscriminada no constituyen agravios suficientes". Además, se valoró el trabajo de la juez de primera instancia, quien ponderó detalladamente la prueba y los aspectos normativos y sustantivos del caso. La Cámara concluyó que la sentencia era justa y debía ser confirmada. En cuanto a las costas, se dispuso que se impongan a la demandada, considerando que la actuación del Defensor de Ausentes resulta necesaria para la finalidad del proceso, pero reconociendo que no corresponde cargar en costas a la parte actora en relación a los honorarios del Defensor de Ausentes, dada la jurisprudencia y principios del foro. La decisión fue adoptada por unanimidad, declarando desierto el recurso de apelación y confirmando la sentencia en todas sus partes.
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