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LLOVERA, ANA INES; LOPEZ, GUSTAVO DAVID Y BAEZ, RAMONA ANDRESA -RECURSO DE INCONSTITUCIONALIDAD EN CARPETA JUDICIAL LLOVERA, ANA INES; LOPEZ, GUSTAVO DAVID Y BAEZ, RAMONA ANDRESA s/ LAVADO DE ACTIVOS-APELACION SENTENCIA CONDENATORIA- s/ QUEJA POR DENEGACION DEL RECURSO DE INCONSTITUCIONALIDAD

La Corte provincial rechazó la queja por denegación del recurso de inconstitucionalidad contra la confirmación de condenas por lavado de activos en un procedimiento que valuó la competencia y la valoración probatoria, reafirmando la constitucionalidad y la fundamentación del fallo.

Recurso de queja Proceso penal Derechos constitucionales Valoracion probatoria Plazo razonable Constitucionalidad Competencia provincial Sentencia confirmatoria Corte provincial Delitos de lavado de activos


- Quién demanda: Defensa de Ana Inés Llovera, Gustavo David López y Andresa Ramona Baez.

¿A quién se demanda?

Tribunal Pluripersonal del Colegio de Cámara Penal de Apelación de la Tercera Circunscripción Judicial.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

La admisibilidad del recurso de inconstitucionalidad y la revisión de la sentencia confirmatoria de condena por lavado de activos, alegando cuestiones de competencia, valoración probatoria y plazo razonable.

¿Qué se resolvió?

La Corte rechazó la queja, considerando que los agravios eran insuficientes, que la resolución del tribunal de alzada estaba fundada en precedentes vinculantes y que los argumentos planteados no evidenciaban vulneraciones constitucionales.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"La alzada abordó la postulación de manera fundada y la rechazó con sustento en lo expuesto por esta Corte en diversos precedentes. En este tenor, tuvo especialmente en cuenta, en síntesis y siguiendo el criterio sentado por este Tribunal, que no se había demostrado que el lavado de activos endilgado no hubiera sido consecuencia de delitos ordinarios cometidos en el ámbito de la Provincia, ni que se hubieran afectado intereses que excedan los personales e institucionales -bien jurídico orden económico y financiero
- locales. Así, enfatizaron los Judicantes que las conductas atribuidas acaecieron íntegramente en Santa Fe, toda vez que el accionar consistió en la compra de automotores y construcción de viviendas con el dinero proveniente de la explotación sexual de numerosas mujeres en Melincué, sin demostrarse la afectación del orden económico y financiero de la Nación, ni ningún bien jurídico de tal naturaleza." Además, se destacó que los agravios respecto a la valoración probatoria y la duración del proceso no tenían fundamento suficiente para invalidar la sentencia, dado que la fundamentación del tribunal de alzada fue exhaustiva y adecuada. La Corte concluyó que la queja no configuraba una afectación constitucional suficiente para alterar el fallo, y que la discrepancia con la valoración probatoria y cuestiones procesales no habilitaban la revisión en esta instancia.

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