Logo

HOSPITAL DR. JOSE MARIA CULLEN c/ PROTECCION MUTUAL DE SEGUROS DEL TRANSPORTE PUBLICO DE PASAJEROS s/ SENTENCIAS JUICIOS SUMARIOS

La Cámara de Apelación de Circuito confirmó la sentencia que rechazó la demanda del hospital por gastos sanatoriales, fundamentando que los topes en seguros obligatorios de responsabilidad civil en accidentes de tránsito son oponibles a terceros, en línea con jurisprudencia nacional y provincial.


- Quién demanda: Hospital Dr. José María Cullen

¿A quién se demanda?

Protección Mutual de Seguros del Transporte Público de Pasajeros y otros responsables (Castegliani, Recreo S.R.L.)

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Reintegro de gastos sanatoriales derivados de un accidente de tránsito ocurrido en 2012, en el marco del seguro obligatorio de responsabilidad civil.

¿Qué se resolvió?

La Cámara desestimó el recurso de apelación y confirmó la sentencia de primera instancia que rechazó la demanda, sosteniendo que la franquicia del seguro obligatorio es oponible al reclamante y que la acción del hospital está limitada por los topes legales y reglamentarios.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"La cuestión ha sido objeto de controversia tanto en la doctrina, como en la jurisprudencia. La doctrina civilista en general distingue entre el seguro voluntario de responsabilidad civil y el seguro obligatorio previsto en el artículo 68, de la Ley Nacional de Tránsito N° 24.449. Así, Piedecasas afirma que las normas de la Ley 17.418, sobre seguros de responsabilidad civil, sólo se aplican supletoriamente al seguro obligatorio de responsabilidad civil, que tiene sus particularidades propias (Mosset Iturraspe, Jorge y Piedecasas, Miguel, 'Accidentes de Tránsito', Rubinzal-Culzoni, Santa Fe, 2009, págs. 358 y ss.). Este seguro obligatorio consagra la llamada obligación legal autónoma, es decir, la posibilidad de que, frente a determinados rubros que componen una indemnización de daños y perjuicios (gastos sanatoriales, de sepelio, farmacéuticos o inmediatos), la víctima del accidente de tránsito pueda dirigir su reclamo contra la empresa de seguros, la que deberá abonar las sumas correspondientes de acuerdo con los topes máximos que se establecen vía reglamentación. La jurisprudencia ha sido oscilante sobre la cuestión, a punto tal que, en fecha 13 de diciembre de 2006, la mayoría de los integrantes de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil y Comercial, en Acuerdo Plenario, en la causa 'Obarrio' (La Ley, 2007-A-168), determinó que la franquicia en estos seguros obligatorios de responsabilidad civil de vehículos automotores destinados al transporte público de pasajeros no resulta oponible al damnificado, sea transportado o no...."
- Incluye también citas de precedentes nacionales y provinciales, y explica que la ley, la jurisprudencia nacional y la Corte Suprema de Justicia de la Nación reconocen la validez de los topes y la oponibilidad de la franquicia a la víctima, en línea con la protección del sistema de seguro obligatorio

Buscá fallos judiciales y jurisprudencia relevante para tu caso

Accedé a la base de datos más completa de jurisprudencia argentina. Encontrá sentencias de todos los fueros y jurisdicciones, con análisis detallado y keywords relevantes.

Comenzar