COMMODITIES S.A. c/ VICENTIN S.A.I.C. -RECURSO DE REVISION- s/ QUEJA POR DENEGACION DEL RECURSO DE INCONSTITUCIONALIDAD
La Corte Suprema de Santa Fe rechazó la queja por denegación del recurso de inconstitucionalidad contra la resolución de la Cámara de Reconquista que confirmó la constitucionalidad de la tasa de justicia aplicada en un proceso concursal, argumentando que la impugnación se basaba en disenso interpretativo y cuestiones fácticas.
Actor: Administración Provincial de Impuestos (API) Demandado: Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial y Laboral de Reconquista Objeto: Que se declare la inconstitucionalidad de la resolución que confirmó la aplicación de la tasa de justicia en el proceso de revisión concursal, solicitando que se declare la nulidad y se exima del pago de tasas. Decisión: La Corte Suprema de Santa Fe rechazó la queja y confirmó la legalidad del fallo que negó la inconstitucionalidad, argumentando que la impugnación se basa en disenso interpretativo, cuestiones fácticas y de aplicación normativa que corresponden a los jueces de la causa. La Corte afirmó que la arbitrariedad requiere errores de gravedad extrema y que la alegada vulneración de derechos fundamentales no fue demostrada. La sentencia destacó que la interpretación del tribunal inferior fue fundada en hechos comprobados y en la doctrina aplicable, y que la diferencia de criterio no configura arbitrariedad.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"La simple alegación de derechos de tal significación no puede fundar el recurso de inconstitucionalidad ante esta Corte (A. y S. T. 225, pág. 1); máxime si se tiene en cuenta que la quejosa no logra demostrar en concreto cómo se operado tal violación en la sentencia impugnada (A. y S. T. 188, pág. 174). La tacha de arbitrariedad no resulta acogible si lo decidido no excede el marco de posibilidades que las disposiciones aplicables brindan, dejando entrever el accionar de la presentante tan sólo su radical disenso respecto a la posición adoptada por el Tribunal a quo. La interpretación de la normativa aplicable y la valoración de los hechos por parte de los jueces de la causa están protegidas por la jurisdicción, y la mera disconformidad no constituye arbitrariedad. Además, la Corte sostuvo que la imputación de violaciones constitucionales requiere la demostración de un menoscabo efectivo de derechos constitucionales, lo cual no ocurrió en este caso."
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