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BANCO CREDICOOP COOPERATIVO LIMITADO c/ EL QUERANDI S.R.L. s/ SENTENCIAS JUICIOS EJECUTIVOS (CADUCIDAD)

La Cámara de Apelación de Circuito rechazó la apelación del actor y confirmó la declaración de caducidad de la instancia por falta de actividad procesal en más de siete meses, fundamentándose en que la actividad posterior no configura impulso procesal válido para interrumpir la caducidad.

Costas Recurso de apelacion Caducidad Impulso procesal Caducidad de la instancia Prescripcion de la accion Notificacion electronica Acto de impulso Justicia provincial Circuito san justo


- Quién demanda: Banco Credicoop Cooperativa Limitada

¿A quién se demanda?

El Querandí SRL

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Sentencia ejecutiva por caducidad del proceso por inactividad procesal.

¿Qué se resolvió?

La Cámara de Apelación confirmó la declaración de caducidad y rechazó el recurso de apelación de la parte actora.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"El acto de presentación de un nuevo apoderado y la constitución de un nuevo domicilio no configuran una actividad procesal idónea para impulsar el procedimiento, habida cuenta de que reviste ese carácter únicamente la que, cumplida por las partes, el órgano jurisdiccional o sus auxiliares, resulta adecuada a la etapa procesal en la que se la realice para hacer avanzar el proceso hasta la sentencia. Que ello es así toda vez que tal presentación hace únicamente al interés de la parte y no constituye impulso alguno del curso del proceso, por lo cual no es susceptible de interrumpir la caducidad." "El impulso procesal realizado después del vencimiento del plazo de caducidad de la instancia, no obsta a la posibilidad de la contraria de acusarla, en tanto no medie de su parte consentimiento a dicha actividad tardía." "El acto a consentir para que se produzca la purga de la perención o saneamiento de la instancia debe ser un acto de impulso." Fundamentos adicionales: La ley y doctrina citada sostienen que solo los actos de impulso procesal adecuados y realizados en tiempo válido pueden interrumpir o sanejar la caducidad, y que la sustitución de apoderado no constituye acto de impulso. La actividad posterior no fue considerada como suficiente para evitar la caducidad, por lo que la declaración de caducidad se confirma y las costas son impuestas a la parte actora.

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