FARINA, ARIEL DARIO c/ OCAMPO, CESAR GONZALO s/ SENTENCIAS JUICIOS SUMARIOS
La Cámara de Apelación de Circuito confirmó la sentencia de primera instancia que hizo lugar a la demanda por un pagaré de $80.000, rechazando el recurso de apelación y declarando desierto el recurso de nulidad, fundamentando que la parte apelante no rebatió adecuadamente los argumentos del juez de primera instancia.
- Quién demanda: La parte actora, quien interpuso una demanda por un pagaré de $80.000 con intereses según la tasa del Banco de la Nación Argentina.
¿A quién se demanda?
La parte demandada, César Gonzalo Ocampo.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
La condena a la demandada a pagar el monto reclamado, más intereses y costas, en virtud del pagaré presentado como título ejecutivo.
¿Qué se resolvió?
La Cámara de Apelación confirmó la sentencia de primera instancia, rechazando el recurso de apelación de la demandada y declarando desierto el recurso de nulidad. La decisión se fundamentó en que la apelante no supo rebatir los argumentos del juez de primera instancia respecto a la validez y suficiencia del pagaré como título ejecutivo y en la correcta elección de la vía jurídica. La Cámara precisó que la defensa basada en la falta de causa en el título no era suficiente, ya que la acción cambiaria no requiere probar la causa en el proceso ejecutivo. Además, consideró que la apelante no presentó una reconvención válida para oponer excepciones personales o causales.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"la parte demandada funda toda su defensa en que se eligió la vía causal y no se expuso causa alguna, siendo que estaba a su cargo la prueba de la causa de la obligación. El magistrado de la primera instancia ha contestado con total acierto y distinguiendo con claridad entre las variables de acciones que puede iniciar el tomador de un pagaré, explicando que la elección de la vía declarativa o de conocimiento no se condice necesariamente con el ejercicio de una 'acción causal'. La teoría de la individualización, por oposición a la de la substanciación, en la que se deben exponer los hechos conforme lo indica el inciso 4 del artículo 130 de nuestra ley ritual, se basa en la indicación de la relación jurídica que ha motivado el litigio y es propia de los procesos de ejecución y de la acción cambiaria. En definitiva, como bien lo indica el Magistrado de la anterior instancia, es claro que la actora optó por la deducción de la acción cambiaria por la vía declarativa o de conocimiento, renunciando a las limitaciones defensivas formales del proceso de ejecución, pero de ninguna manera a las limitaciones de fondo que impone la ley cambiaria. La oposición de excepciones causales resultaba factible toda vez que se trata de obligados en forma directa e inmediata en el nexo cambiario; empero, la mera alegación de una versión causal o de la falta de causa no constituye una defensa que enerve las limitaciones de la acción cambiaria, es necesario que el demandado reconvenga por falta de causa o ilicitud de ésta y
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