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C., J. E. -RECURSO DE INCONSTITUCIONALIDAD EN CARPETA JUDICIAL C., J. E. s/ ABUSO SEXUAL CON ACCESO CARNAL s/ QUEJA POR DENEGACION DEL RECURSO DE INCONSTITUCIONALIDAD (RECURSO EXTRAORDINARIO PARA ANTE LA C.S.J.N.)

La Corte provincial denegó el recurso extraordinario federal contra la condena por abuso sexual agravado, considerando que la presentación incumplió los requisitos del reglamento y que no se demostraron afectaciones constitucionales ni violaciones de precedentes.

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¿Qué se resolvió en el fallo?


- La parte actora, la defensa de J. E. C., demanda la revisión de la sentencia que confirmó su condena por abuso sexual con acceso carnal agravado, solicitando el recurso extraordinario ante la Corte Suprema.
- La Corte de origen rechazó la queja por denegación del recurso de inconstitucionalidad, sosteniendo que la presentación no cumplía con los requisitos formales y que las alegaciones no demostraban violaciones constitucionales ni vulneración de precedentes relevantes. La sentencia fundamentó que los agravios eran meramente de disconformidad y que las cuestiones planteadas ya habían sido abordadas en las instancias anteriores, sin que mediara un vicio propio en el pronunciamiento.
- La defensa interpuso recurso extraordinario, pero la Corte provincial concluyó que la impugnación no cumplía con el criterio de razonabilidad y fundamentación exigido por el reglamento, y que las alegaciones eran insuficientes para alterar la decisión. La revisión del Tribunal se apoyó en que las cuestiones constitucionales y procesales habían sido adecuadamente resueltas en las instancias inferiores, sin que existiera vulneración alegada. Fundamentos principales: "En el presente caso, la recurrente se limita a una reiteración de reparos y enunciaciones normativas, sin ofrecer una crítica prolija y razonada de la sentencia atacada, ni demostrar que la decisión sea contraria a derecho federal. La Corte provincial destacó que las alegaciones recibieron tratamiento suficiente y que, en definitiva, no se evidencia un vicio propio que habilite la vía extraordinaria." Asimismo, se señala que la presentación incumple con los requisitos del artículo 3, incisos "d" y "e" del reglamento de la acordada 4/2007 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación.

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