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PAIVA, JOEL c/ EXPERTUR S.R.L. Y OTROS s/ DAÑOS Y PERJUICIOS

La Cámara de Santa Fe confirma la sentencia que rechazó la demanda por daños y perjuicios tras considerar que el hecho del tercero, un disparo de arma de fuego, constituye un caso fortuito imprevisible e inevitable, eximiendo de responsabilidad a la empresa de transporte Expertur SRL.

Responsabilidad objetiva Responsabilidad civil Nexo causal Transporte de pasajeros Caso fortuito Actividad riesgosa Eximente Dano Disparo de arma de fuego Actividad deportiva.


¿Quién es el actor?

Joel Paiva (actor)

¿A quién se demanda?

Expertur SRL y otros (demandados)

¿Cuál es el objeto del reclamo?

indemnización por daños y perjuicios derivados de un siniestro vial en el que resultó lesionado por disparos de arma de fuego, ocurrido durante un viaje de transporte de hinchas del Club Atlético Unión.

¿Qué se resolvió?

La Cámara confirma la sentencia de primera instancia que rechazó la demanda, argumentando que el daño fue causado por un hecho de un tercero que califica como caso fortuito, no atribuible a la responsabilidad de la empresa transportista.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"El infortunio sufrido por el actor se dio en el marco de un contrato de transporte suscripto por la accionada con un tercero que tenía al actor como pasajero/beneficiario del contrato; que por tratarse de una actividad riesgosa la responsabilidad es objetiva (art. 1723 CCC), siendo irrelevante la culpa del agente a efectos de atribuirle responsabilidad (art. 1722 CCC), de la que sólo puede eximirse por el hecho del damnificado (art. 1729 CCC), de un tercero por el cual no debe responder (Art. 1731 CCC) o por caso fortuito (art. 1730 CCC); que en el caso la invocada eximente de responsabilidad por el accionar del tercero que conduciendo en otro automóvil, efectuó disparos contra la unidad en la que viajaba el actor, reúne los requisitos del caso fortuito, esto es imprevisibilidad e.Inevitabilidad (arts. 1730 CCC por remisión del 1731 CCC) con entidad suficiente para romper el nexo causal; que la demandada no podría prever que un tercero desde el exterior y a bordo de un automóvil, efectuara disparos al azar contra una de las unidades dispuestas para realizar un viaje a la ciudad de Belo Horizonte, por cuanto ello no resulta un hecho habitual -siquiera esporádico, según el curso natural de las cosas, de manera tal que compeliera a la accionada a tomar medidas particulares para evitarlo."

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