BASUALDO, LILIANA ESTHER Y OTROS c/ OCUPANTES Y OTROS -JUICIO DE DESALOJO- s/ QUEJA POR DENEGACION DEL RECURSO DE INCONSTITUCIONALIDAD (CADUCIDAD)
La Corte de Santa Fe declaró la caducidad de la instancia en recurso de queja por demora en el impulso procesal, considerando que transcurrió más de nueve meses sin actividad procesal, en un proceso de denegación del recurso de inconstitucionalidad por parte de la actora.
Actor: Liliana Esther Basualdo y otros Demandado: Ocupantes y otros (en el proceso principal) Objeto: Recurso de inconstitucionalidad por denegación, en el marco de un juicio de desalojo Decisión: Declarar la caducidad de la instancia por inacción procesal, por transcurso de más de nueve meses sin impulso efectivo, desde la presentación de la nómina el 29.12.2023 hasta el 1.10.2024, fecha en que se peticionó la caducidad.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"De las constancias de autos surge que desde el 29.12.2023 hasta el 1.10.2024 ha transcurrido el plazo de nueve meses establecido en el artículo 232 del Código Procesal Civil y Comercial local para que se opere la perención de la instancia. La recurrente yerra al afirmar que el expediente se encontraba en estado de ser resuelto, pues no se cumplimentó con los requisitos solicitados ni se dictó el proveído de pase a fallo, por lo que la carga de impulsar el proceso finaliza en ese momento."
"Cabe recordar que 'si bien asiste razón al recurrente cuando sostiene que la demandada no es parte en el trámite de esta queja, ello no le quita su calidad de litigante en la causa principal que sirve de base a la presente vía directa, por lo que su interés en no verse comprometido en un proceso judicial por tiempo indeterminado lo habilita a controlar que el mismo se desarrolle dentro de los carriles procesales adecuados' (A. y S. T. 290, pág. 491)."
"De acuerdo a las constancias, desde la fecha de acompañamiento de la nómina hasta la solicitud de caducidad transcurrió un plazo superior al previsto para la perención, por lo que corresponde declarar la caducidad de la instancia."
- En disidencia, no se registran votos relevantes, la decisión fue mayoritariamente de declarar la caducidad.
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