RUIZ, CLAUDIA SANDRA c/ GROSSO PROPIEDADES S.R.L. Y OTROS s/ CONSIGNACION DE LLAVES
La Cámara de Apelación revoca parcialmente la sentencia de primera instancia y extiende la condena a Grosso Propiedades S.R.L., rechazando la demanda contra María del Carmen Sobrero, debido a la vinculación probada entre la actora y la inmobiliaria y la conducta procesal de las partes.
- Quién demanda: Claudia Sandra Ruiz (actora)
¿A quién se demanda?
Grosso Propiedades S.R.L. y otros (demandados)
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Extensión de la responsabilidad por daños y perjuicios, incluyendo a la inmobiliaria y los socios, y condena solidaria en relación con el contrato de locación, además de la inclusión de la propietaria del inmueble en la condena.
¿Qué se resolvió?
La Cámara revocó parcialmente la sentencia de primera instancia, ordenando que la condena se extienda a Grosso Propiedades S.R.L., y confirmó el rechazo de la demanda contra María del Carmen Sobrero. Declaró desierto el recurso de nulidad y el recurso de apelación de la parte demandada, impuso costas según vencimientos recíprocos, y ordenó la intervención del Colegio de Corredores Inmobiliarios y la Administración Federal de Ingresos Públicos para investigar conductas irregulares.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"El análisis de la prueba indica que la actora gestionó el alquiler del inmueble con la inmobiliaria Grosso, evidenciado por comunicaciones, documentación y la factura emitida por Esteban Salvador Grosso, quien actuó en su carácter de corredor inmobiliario. La conducta procesal de la demandada, que no aportó prueba de su relación contractual y ocultó información, refuerza la responsabilidad de la inmobiliaria y sus socios. La jurisprudencia sostiene que en demandas por perjuicios derivados de incumplimientos contractuales, la responsabilidad puede extenderse a socios y administradores cuando hay actuación promotoria o promiscua. La negativa de la propietaria del inmueble, María del Carmen Sobrero, a participar en la causa no implica rechazo de responsabilidad, pero en este caso, por su avanzada edad y falta de firma en el contrato, no debe extenderse la condena a ella."
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