CONSULTORES FINANCIEROS ARGENTINOS S.R.L. c/ COLMAN, GISELA s/ SENTENCIAS JUICIOS EJECUTIVOS
La Cámara de Apelación de Circuito confirmó la sentencia de primera instancia que desestimó las nulidades y agravios planteados por la demandada en un proceso ejecutivo por deuda, considerando que los vicios alegados podían ser subsanados por apelación y que la nulidad no prosperaba.
- Quién demanda: La parte actora en el proceso ejecutivo por sentencia dictada por la Juez de Primera Instancia en "CONSULTORES FINANCIEROS ARGENTINOS SRL c/ COLMAN GISELA".
¿A quién se demanda?
Gisela Colman.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
La ejecución de una deuda y la validez del título ejecutivo, rechazando las excepciones de nulidad, inhabilidad de título y falsedad material.
¿Qué se resolvió?
La Cámara confirmó la sentencia de primera instancia, rechazando los recursos de nulidad y apelación, y manteniendo la validez del proceso y la sentencia.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
La nulidad alegada por la demandada se basa en una supuesta omisión de antecedentes y errores in iudicando, pero el tribunal afirmó que dichas cuestiones son errores de juicio que pueden ser corregidos en la vía de la apelación, no constituyen vicios de nulidad formal. La argumentación sobre la omisión de antecedentes no configura error in procedendo, y la vía del recurso de apelación es adecuada para subsanarlo. La jurisprudencia citada sostiene que la nulidad solo procede en caso de vicios formales, no por errores de juicio o interpretación, que deben ser resueltos en la instancia superior. Respecto a los agravios sobre la interpretación del derecho y los intereses, la Cámara consideró que no hay vulneración constitucional, y que la interpretación del tribunal de primera instancia es válida, además de que la limitación en intereses fue respetada. La sentencia de primera instancia hizo un análisis detallado de la naturaleza del título y la acción cambiaria, concluyendo que la acción fue ejercida conforme a derecho y que la existencia de un proceso ejecutivo no afecta los límites del proceso en relación a la relación causal, que podría ventilarse en una vía declarativa si fuera necesario. La imposición de costas a la parte apelante se justificó por el principio del vencimiento, y la sentencia fue confirmada en todas sus partes.
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