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BUELVA, JOSE LUIS c/ EXPERTA ART S.A. -ACCIDENTES DEL TRABAJO-RECURSO DIRECTO- s/ QUEJA POR DENEGACION DEL RECURSO DE INCONSTITUCIONALIDAD

La Corte provincial rechazó la queja contra la denegación del recurso de inconstitucionalidad en un proceso por liquidación de beneficios laborales. La decisión se fundamentó en que la impugnante no cumplió con los requisitos procesales y su disconformidad no evidenció arbitrariedad en la resolución de la Cámara.

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- Quién demanda: La parte quejosa, en este caso la demandada en el proceso laboral.

¿A quién se demanda?

La Sala Segunda de la Cámara de Apelación en lo Civil y Comercial de Rosario.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

La admisión del recurso de inconstitucionalidad contra la resolución que rechazó su recurso directo y la revisión de la liquidación de beneficios laborales, alegando que la planilla se aparta de la sentencia de grado y genera enriquecimiento sin causa.

¿Qué se resolvió?

La Corte rechazó la queja y confirmó la decisión de la Cámara, considerando que la recurrente no cumplió con los requisitos de procedencia del recurso de inconstitucionalidad. La Corte afirmó que los agravios expresados solo reflejan disconformidad con la resolución, sin configurar arbitrariedad ni vulnerar garantías constitucionales, además de que no interpuso en tiempo y forma los recursos correspondientes contra la liquidación.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Se advierte que la interesada en su presentación directa incumple la carga estipulada en el artículo 8 de la ley 7055 de rebatir cada uno de los motivos expuestos por la Sala para apoyar su decisión de denegar la concesión del remedio extraordinario. Pues con los cuestionamientos que plantea en su escrito de queja no alcanza a neutralizar la referida fundamentación en orden a que la postulación recursiva sólo dejaba traslucir su mero disenso -sin entidad constitucional
- con lo resuelto en el caso." "Se trata, entonces, de una mera discrepancia de la impugnante con la decisión del A quo respecto de la admisibilidad del recurso directo intentado, labor propia de los jueces de la causa que, independientemente de su grado de acierto o error, no incumbe a este Cuerpo revisar por vía del recurso de inconstitucionalidad, salvo arbitrariedad, supuesto de excepción que, desde lo argumentado por la parte, no puede entenderse que se configure en el caso."

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