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OLAM INTERNATIONAL LIMITED c/ VICENTIN S.A.I.C. -RECURSO DE REVISION- s/ QUEJA POR DENEGACION DEL RECURSO DE INCONSTITUCIONALIDAD

La Corte Suprema de Justicia de Santa Fe rechazó la queja contra la resolución que confirmó la constitucionalidad del pago de tasas en acciones de revisión concursal. La decisión se fundamentó en que la impugnante no logró demostrar arbitrariedad ni vulneración constitucional.

Arbitrariedad Recurso de queja Inconstitucionalidad Constitucionalidad Tasas judiciales Proceso incidental Naturaleza juridica Derecho a la defensa Revision concursal Ley 7055

Actor: Administración Provincial de Impuestos (API) Demandado: Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial y Laboral de Reconquista Objeto: Anulación de la resolución que confirmó la rechazo del recurso de inconstitucionalidad contra la resolución que dispuso el pago de tasas en el proceso de revisión concursal Decisión: La Corte Suprema rechaza la queja, confirmando que la interpretación de la Cámara de Apelaciones no vulnera derechos constitucionales ni incurre en arbitrariedad, considerando que la acción de revisión no es un proceso autónomo sino un incidente dentro del proceso concursal, y que la imposición de tasas no resulta arbitraria.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"La simple alegación de derechos de tal significación no puede fundar el recurso de inconstitucionalidad ante esta Corte (A. y S. T. 225, pág. 1); máxime si se tiene en cuenta que la quejosa no logra demostrar en concreto cómo ha operado tal violación en la sentencia impugnada (A. y S. T. 188, pág. 174). El punto central radica en la interpretación de la naturaleza jurídica del recurso de revisión, que no es un proceso autónomo, sino un incidente dentro del proceso concursal, por lo que no se encuentra gravado con la tasa de justicia, y que la Cámara actuó en el marco de las disposiciones legales y doctrinas aplicables. La Corte destaca que "la arbitrariedad es de carácter excepcional, no tiende a sustituir a los jueces en cuestiones privativas, sino a corregir errores graves que impidan considerar la sentencia fundada en ley" (Fallos: 330:717; 339:499). Asimismo, se remarca que la interpretación del tribunal de que la acción de revisión no constituye un proceso de conocimiento pleno autónomo, sino un incidente en el proceso principal, es coherente con la normativa y la doctrina jurisprudencial, y no configura vulneración constitucional. Finalmente, el tribunal concluye que la discrepancia de la quejosa no alcanza a demostrar arbitrariedad ni violación constitucional, y que la resolución impugnada se ajusta a derecho y a la normativa aplicable."

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