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MENDEZ, JESUS OSCAR c/ PROVINCIA DE SANTA FE s/ RECURSO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

La Cámara de Santa Fe declaró la inadmisibilidad y rechazo del recurso contencioso administrativo interpuesto por Jesús Oscar Méndez contra la Provincia de Santa Fe, confirmando la validez de la desafectación por antecedentes penales y la legalidad del acto administrativo.

Recurso de apelacion Prescripcion Inadmisibilidad Desafectacion Antecedentes penales Incumplimiento de requisitos Buena conducta Ley 8183 Desafectacion por sentencia Ingreso a la funcion penitenciaria


- Quién demanda: Jesús Oscar Méndez

¿A quién se demanda?

Provincia de Santa Fe

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Reincorporación al Servicio Penitenciario, declaración de ilegitimidad de los actos administrativos que lo desafectaron, pago de salarios caídos y nulidad de la desafectación por antecedentes penales.

¿Qué se resolvió?

La Cámara rechazó el recurso y declaró la inadmisibilidad por prescripción y por firmeza de resoluciones anteriores, confirmando la legalidad de la desafectación.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"La norma aplicable al caso es la ley 8183, artículo 18, inciso b), en cuanto exige como condición para ingresar al servicio penitenciario que el postulante acredite antecedentes honorables y de buena conducta, condición que el actor no cumple por la existencia de una condena penal, aunque haya sido por una falta. La Administración actuó razonablemente al considerar que la condena, aunque menor y por causa anterior, afecta la idoneidad y los requisitos para el ingreso. La sentencia condenatoria en autos proviene de un proceso penal, no de una sanción administrativa, y la interpretación de la normativa por parte de la Administración no resulta arbitraria, sino razonable y fundada." Además, se señaló que la caducidad de la instancia en procesos judiciales anteriores no impide la validez de las resoluciones administrativas, y que los antecedentes penales existentes justifican la desafectación. La pretensión de salarios caídos fue considerada prescripta a partir del 5.8.2017. Se concluyó que el acto administrativo fue dictado en cumplimiento de los requisitos legales y que no existió arbitrariedad alguna.

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