SANTIAGO DUGAN TROCELLO S.R.L. c/ VICENTIN S.A.I.C. -RECURSO DE REVISION- s/ QUEJA POR DENEGACION DEL RECURSO DE INCONSTITUCIONALIDAD
La Corte provincial rechazó la queja contra la sentencia que confirmó la validez del tributo en proceso de revisión concursal. El tribunal argumentó que los agravios de la quejosa eran meras disidencias y que la resolución no adolecía de arbitrariedad ni vulneración constitucional.
Actor: La Administración Provincial de Impuestos (API) Demandado: Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial y Laboral de Reconquista Objeto: Que se declare la inconstitucionalidad de la resolución número 309 del 13 de julio de 2023, que confirmó la imposición de la tasa de justicia en un proceso de revisión concursal y eximió a la API del pago del tributo. Decisión: La Corte provincial denegó la queja, confirmando la constitucionalidad y legalidad de la resolución apelada, fundamentando que los agravios de la parte recurrente eran meras disidencias y que la sentencia no presentaba arbitrariedad ni vulneración de derechos constitucionales.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
La Corte sostuvo que la alegada vulneración de derechos constitucionales no fue demostrada en concreto, y que las críticas de la API se centraron en disensos interpretativos sobre la naturaleza del proceso de revisión y la aplicación de las tasas, aspectos que corresponden a los jueces de la causa y no a esta instancia de revisión extraordinaria. Se afirmó que la resolución judicial fue fundada en la interpretación correcta de la normativa aplicable, y que la simple discrepancia no constituye arbitrariedad. Se citó que "la arbitrariedad es de carácter excepcional, no tiende a sustituir a los jueces en cuestiones que les son privativas, y sólo admite los supuestos de desaciertos y omisiones de gravedad extrema". La Corte también resaltó que la decisión de la Cámara no excedió las posibilidades interpretativas de la normativa, y que la quejosa no logró demostrar cómo la sentencia impugnada vulneraba derechos constitucionales concretamente, limitándose a expresar disensos que no justifican una intervención en esta instancia.
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