BORSINI S.A. c/ VICENTIN S.A.I.C. -RECURSO DE REVISION- s/ QUEJA POR DENEGACION DEL RECURSO DE INCONSTITUCIONALIDAD
La Corte Suprema de Justicia de Santa Fe rechazó la queja por denegación del recurso de inconstitucionalidad interpuesto por la Administración Provincial de Impuestos contra la resolución que confirmó la constitucionalidad y legalidad del pago de tasas judiciales en procesos de revisión concursal. La Corte sostuvo que la impugnación fue improcedente y que la interpretación de la normativa fue adecuada, destacando que la disconformidad del quejoso no evidencia una vulneración constitucional.
- Quién demanda: Administración Provincial de Impuestos (API)
¿A quién se demanda?
Corte Suprema de Justicia de Santa Fe (por la vía de la queja)
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Que se declare la inconstitucionalidad de la resolución que confirmó la pago de tasas judiciales en proceso de revisión concursal y se deje sin efecto dicha decisión
¿Qué se resolvió?
La Corte rechazó la queja por falta de mérito, confirmando la legalidad del pronunciamiento judicial impugnado. La Corte argumentó que la quejosa no demostró la existencia de una vulneración constitucional concreta y que las cuestiones planteadas corresponden a interpretaciones fácticas y jurídicas propias de la instancia anterior, que no son revisables en esta vía. Además, resaltó que la alegación de arbitrariedad o vulneración de derechos constitucionales debe estar acompañada de una prueba concreta de la misma, lo cual no ocurrió en el presente caso. La Corte también analizó que la interpretación de la normativa fiscal y procesal por parte del tribunal de alzada fue adecuada, y que las disidencias del quejoso constituyen meras discrepancias sin fundamentos constitucionales.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"La simple alegación de derechos de tal significación no puede fundar el recurso de inconstitucionalidad ante esta Corte (A. y S. T. 225, pág. 1); máxime si se tiene en cuenta que la quejosa no logra demostrar en concreto cómo ha operado tal violación en la sentencia impugnada (A. y S. T. 188, pág. 174). Asimismo, las cuestiones que plantea la presentante refieren a interpretaciones de normas de derecho público local, materias propias de los jueces de la causa, que no incumbe a esta Corte revisar por vía de excepción. La tacha de arbitrariedad no resulta acogible si lo decidido no excede el marco de posibilidades que las disposiciones aplicables brindan, dejando entrever el accionar de la presentante tan sólo su radical disenso respecto a la posición adoptada por el Tribunal a quo." Además, la Corte destacó que la disconformidad con las interpretaciones jurídicas y los aspectos fácticos no configura un vicio de arbitrariedad susceptible de revisión en esta vía.
Ver fallo completo
Para acceder al fallo completo, ingresa tu email: