PORTA, JUAN MIGUEL c/ PEREZLINDO, VICTOR HUGO Y OTROS s/ JUICIO DESALOJO
La Cámara de Apelación revocó parcialmente la decisión de primera instancia respecto a la imposición de costas, estableciendo que éstas deben ser soportadas en el orden causado, considerando que la causa perdió su actualidad por una mutación en el derecho derivada de hechos sobrevinientes, y no por sustracción de materia.
Quién demanda: Juan Miguel Porta (actor).
¿A quién se demanda?
Víctor Hugo PerezLindo y otros (demandados).
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Desalojo del inmueble en litigio y resolución de cuestiones relacionadas con la legitimación pasiva y la naturaleza de la materia del proceso tras la muerte de la usufructuaria.
¿Qué se resolvió?
La Cámara revocó la sentencia de primera instancia en cuanto a la imposición de costas a la parte actora y dispuso que estas sean soportadas en el orden causado, considerando que la causa perdió su actualidad por un hecho sobreviniente (muerte de la usufructuaria) que modificó el derecho y la interés en el proceso. Se declaró que no se trató de sustracción de materia, sino de un ius superveniens que produjo una mutación en los hechos y en el derecho. La causa no debe resolverse como si la mutación no hubiese ocurrido, porque ello violaría el principio de atender a las circunstancias existentes al momento de resolver. La sentencia de primera instancia fue parcialmente revocada y se modificó la imposición de costas en consecuencia.
Fundamentos principales de la decisión:
"El debate queda conformado en ese momento y las circunstancias fácticas que posteriormente se presenten no pueden alterarlo. Es éste -dicen los sostenedores de esta doctrina, entre ellos Hernando Devis Echandía
- un principio general del Derecho Procesal de múltiples aplicaciones y unánimemente aceptado por cuanto -caso contrario
- se rompería la igualdad de oportunidades que les corresponde a las partes y la lealtad en el debate, si pudiera modificarse la litis por hechos posteriores a su formación".
"Se habla del ius superveniens para indicar que por eventos sobrevenidos, se modifica una situación de hecho, por la cual queda modificada también la correspondiente situación de derecho. No es otra cosa lo que ha sucedido en la especie."
"El juicio no perdió materia, sino que la mutación en el derecho, producida por hechos sobrevinientes, hace que la pretensión de desalojo de un nudo propietario no pueda seguir sosteniéndose cuando éste adquiere dominio pleno."
"Las costas no pueden, ni deben, imponerse conforme a las circunstancias que se presentaban al trabarse la litis, sino por la circunstancia actual, que en este caso, es la mutación del derecho y la extinción del conflicto."
"Imponer las costas en una causa sobre la que se ha perdido interés en instar o contradecir, amerita valorar si la circunstancia se produce por cuestiones inherentes al manejo de las partes o por cuestiones ajenas a ellas; en este caso, por un hecho sobreviniente que muta el derecho."
Por los fundamentos del acuerdo precedente
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