AGÜERO, HECTOR DANIEL -RECURSO DE INCONSTITUCIONALIDAD EN CARPETA JUDICAL AGÜERO, HECTOR DANIEL s/ PORTACION DE ARMA DE FUEGO DE GUERRA SIN LA DEBIDA AUTORIZACION LEGAL- s/ QUEJA POR DENEGACION DEL RECURSO DE INCONSTITUCIONALIDAD
La Corte de Santa Fe rechazó la queja por denegación del recurso de inconstitucionalidad contra la confirmación de una condena por portación ilegal de arma de guerra. La resolución judicial fundamentó la validez del procedimiento policial basado en la causal razonable y la valoración de la prueba, descartando arbitrariedad constitucional.
- Quién demanda: Héctor Daniel Agüero (defensa)
¿A quién se demanda?
Tribunal de Cámara de Apelación en lo Penal de Rosario
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Que la decisión de confirmar la condena por portación de arma sin la debida autorización viola derechos constitucionales y convencionales, alegando arbitrariedad, vulneración del principio de legalidad, y violación del "in dubio pro reo".
¿Qué se resolvió?
La Corte provincial rechazó la queja, confirmando que la valoración de la prueba y la fundamentación del tribunal de grado no evidencian arbitrariedad ni vulneración constitucional alguna.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
La Corte sostuvo que la fundamentación del tribunal de apelación fue sólida y razonable, basada en la valoración de la prueba y en la existencia de causal objetiva y razonable para la intervención policial. Citó jurisprudencia que respalda la legalidad de las acciones policiales en situaciones de sospecha fundada. La impugnante no presentó elementos suficientes para demostrar arbitrariedad o afectación de derechos constitucionales, limitándose a cuestionar la interpretación de los hechos. La doctrina "Fernández Prieto y Tumbeiro" no resulta aplicable en el caso, ya que la valoración de los hechos por los jueces de la causa fue razonable y fundada. La Corte confirmó la validez del procedimiento policial y la fundamentación de la sentencia condenatoria, rechazando la queja en su totalidad. La disidencia del juez Erbetta consideró que la impugnación tenía suficiente sustento constitucional y propició la apertura de la instancia extraordinaria.
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