R., A. -RECURSO DE INCONSTITUCIONALIDAD EN CARPETA JUDICIAL R., A. s/ ABUSO SEXUAL SIMPLE MEDIANTE USO COACTIVO E INTIMIDATORIO-APELACION RESOLUCION AUDIENCIA PRELIMINAR- s/ QUEJA POR DENEGACION DEL RECURSO DE INCONSTITUCIONALIDAD
La Corte provincial rechazó la queja por denegación del recurso de inconstitucionalidad contra una resolución que ordenó reanudar audiencia preliminar en un proceso penal, considerando que la resolución no es sentencia definitiva y no causa un gravamen irreparable.
¿Quién es el actor?
Fiscal de la Unidad Fiscal Especial de Flagrancia del Ministerio Público de la Acusación de la segunda Circunscripción.
¿A quién se demanda?
La resolución del 23 de mayo de 2024 del Juez del Colegio de Cámara de Apelación en lo Penal, doctor Llaudet.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Que se declare la inconstitucionalidad de la resolución que revocó una decisión previa y ordenó reanudar la audiencia preliminar en baja instancia, afectando garantías constitucionales y la actividad procesal del fiscal.
¿Qué se resolvió?
La Corte provincial rechazó la queja interpuesta, considerando que la resolución no es una sentencia definitiva ni auto equiparable, ni causa un gravamen irreparable de acuerdo con la ley 7055.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"El artículo 1 de la ley 7055 exige que la resolución agraviante sea una sentencia definitiva o auto equiparable para ser objeto de recurso de inconstitucionalidad. La resolución cuestionada, que ordena reanudar la audiencia preliminar en baja instancia, no cumple con esa condición, ya que no pone fin al proceso ni impide su continuación. Además, el recurrente no logró acreditar que la resolución le cause un gravamen de entidad suficiente para superar dicho requisito, ya que simplemente asevera que cierra la pretensión fiscal, pero la resolución en sí ordena la continuación del proceso para sustanciar una propuesta de procedimiento abreviado." "Por ello, la Corte concluyó que la resolución no amerita la admisión del recurso de inconstitucionalidad, por no tratarse de una sentencia definitiva ni auto equiparable, y que no concurren las circunstancias que permitan excepcionar ese requisito legal."
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