CALVETTI, ALBERTO R. D. c/ COMITE DE CUENCA CANAL PRINCIPAL SASTRE Y OTROS s/ INCIDENTE DE APREMIO POR COBRO DE HONORARIOS (REVOCATORIA)
La Cámara de Apelación de Circuito rechazó los recursos de las demandadas y acogió el de la parte actora, disponiendo la restitución de fondos depositados, en un fallo que analiza la complejidad del proceso y la responsabilidad del juzgado en la tramitación de incidentes.
- Quién demanda: Alberto R.D. Calvetti (parte actora)
¿A quién se demanda?
Comité de Cuenca Canal Principal Sastre y otros (parte demandada)
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Restitución de fondos depositados y no aceptados como pago en el proceso, además de la condena a las demandadas por los recursos improcedentes y cuestionamientos múltiples.
¿Qué se resolvió?
La Cámara rechazó los recursos de las demandadas y aceptó el de la parte actora, disponiendo la restitución de las sumas depositadas y criticando la actitud procesal de las demandadas, así como el rol del juzgado en la tramitación.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
El tribunal analizó la conducta de las partes, señalando que "el dinero depositado en pago le pertenece, no está cautelado y nada impide que, ante la falta de aceptación de su oferta de pago, pueda retractarla". Además, remarcó que "la solución de la aceptación del pago a cuenta, luce como un modo mucho más racional de evitar el envilecimiento del dinero en una cuenta judicial". Se destacó que "la jurisdicción concluye con la sentencia pronunciada y notificada, pero los incidentes en pieza separada deben ser resueltos por este tribunal", y que "la responsabilidad del juzgado en permitir y no reprimir recursos y dúplicas improcedentes contribuye a la complejidad del proceso". Asimismo, en relación al recurso de las demandadas, se afirmó que "no se advierte la situación de independencia en las labores de los apoderados", por lo que "corresponde confirmar la regulación de honorarios practicada". La decisión fue fundamentada en la doctrina de la Corte Suprema, específicamente en los antecedentes "Contreras" y "Graziano".
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