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BOLAÑO, JORGE LUIS -RECURSO DE INCONSTITUCIONALIDAD EN CARPETA JUDICIAL BOLAÑO, JORGE LUIS s/ HOMICIDIO CULPOSO-APELACION DE SENTENCIA CONDENATORIA- s/ QUEJA POR DENEGACION DEL RECURSO DE INCONSTITUCIONALIDAD (RECURSO EXTRAORDINARIO PARA ANTE LA C.S.J.N.)

La Corte Suprema de Justicia de la Provincia denegó la concesión del recurso extraordinario interpuesto contra la sentencia que confirmó la condena por homicidio culposo, considerando que la impugnación no cumplía con los requisitos formales y sustantivos para su admisión.


- Quién demanda: La defensa de Jorge Luis Bolaño (impugnante)

¿A quién se demanda?

La Corte Suprema de Justicia de la Provincia de Santa Fe

¿Cuál es el objeto del reclamo?

La concesión del recurso extraordinario contra la sentencia de la Cámara de Apelación que confirmó la condena por homicidio culposo y fijó la pena de dos años de prisión condicional y cinco de inhabilitación para ejercer la medicina.

¿Qué se resolvió?

La Corte Suprema de Justicia de la Provincia denegó la concesión del recurso extraordinario, confirmando que la presentación no cumplía con los requisitos del artículo 3 incisos "d" y "e" del reglamento de la acordada 4/2007, y que los agravios reiterados por la recurrente carecían de fundamento para justificar su admisión.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"El recurso deducido contra el acuerdo de esta Corte registrado en A. y S. N° 590, año 2024 no cumple con los recaudos establecidos en el artículo 3 incisos 'd' y 'e' del reglamento aprobado por la acordada 4/2007 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, toda vez que la presentante no efectúa una crítica prolija y razonada del fallo atacado, refutando debidamente todos y cada uno de los fundamentos independientes que dieron sustento a aquél en relación con las cuestiones federales planteadas, ni demuestra que medie una vinculación directa e inmediata entre las normas aludidas y lo debatido y resuelto en el caso, y que la decisión cuestionada sea contraria al derecho invocado." "En su actual presentación la impugnante dirige sus críticas a la sentencia de la Cámara de Apelación -que confirmara la condena a Bolaño por el delito de homicidio culposo y redujere la pena a dos años de prisión de ejecución condicional y cinco de inhabilitación especial para el ejercicio de la medicina, fijando las reglas de conducta a observar
- antes que al acuerdo de esta Corte -que rechazara la queja interpuesta por su parte contra la denegatoria del recurso de inconstitucionalidad local-, al que se conforma con tachar de absurdo." "La Alzada, para tener por acreditados con el grado de certeza necesario los elementos del tipo culposo atribuido, había ponderado no sólo los testimonios de los familiares del occiso y del personal y los profesionales actuantes, sino también la hoja de intervención del médico, la declaración del legista, la historia clínica de Pittau y su autopsia, concluyendo que las negligencias verificadas en el caso habían importado una pérdida de tiempo trascendental para el traslado inmediato de la víctima a un

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