NUEVO BANCO DE SANTA FE S.A. c/ DONDO, EMANUEL s/ JUICIO EJECUTIVO (CADUCIDAD)
La Cámara de Apelaciones de Circuito desestimó el recurso de apelación contra la declaración de caducidad en un juicio ejecutivo, confirmando la decisión del juez de primera instancia basada en el transcurso de más de seis meses sin actividad procesal, y argumentando que los actos de aseguramiento no interrumpen la caducidad según la normativa y doctrina aplicable.
- Quién demanda: Nuevo Banco de Santa Fe S.A.
¿A quién se demanda?
Emanuel Dondo
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Declaración de caducidad de la instancia en un juicio ejecutivo por inactividad procesal.
¿Qué se resolvió?
La Cámara confirmó la declaración de caducidad y rechazó el recurso de apelación.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"Considerando que, conforme a la resolución de primera instancia, pasaron más de seis meses sin actividad procesal alguna desde el traslado de las excepciones y el pedido de declaración de caducidad (11 de septiembre de 2023), se cumplen los requisitos para la declaración de caducidad, dado que los actos de retiro del oficio y la presentación en el Registro General no interrumpen el plazo según la normativa aplicable." "El recurso de apelación fue desestimado porque el acto de asegurar bienes mediante embargo no interrumpe el plazo de caducidad, en tanto no se trata de un acto que tenga carácter interruptivo, conforme a la doctrina y jurisprudencia citada." "Asimismo, la diferencia entre embargo y inhibición de bienes, en el contexto del proceso, no afecta la conclusión de que la inactividad prolongada implica la caducidad de la instancia." "Por ello, se confirma la resolución del 4 de octubre de 2023 y se imponen las costas a la parte apelante, en atención al principio objetivo del vencimiento."
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