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SANCHEZ, DIEGO NICOLAS c/ PROPIETARIO Y OTROS s/ USUCAPION

La Cámara de Apelación confirma la regulación de honorarios a la Defensora de Ausentes, considerando que los montos regulados cubren los mínimos legales y que la estimación económica del bien fue formulada por la beneficiaria. La decisión se fundamenta en que la regulación se realizó sobre una base consensuada y que la parte recurrente no logró demostrar error en la valoración del a quo.

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- Quién demanda: La Defensora de Ausentes (recurrente)

¿A quién se demanda?

La Cámara de Apelaciones de Circuito

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Que se revise la regulación de honorarios, alegando que no se respetó el máximo de la escala previa y que la base económica no quedó firme, solicitando que se ajuste el monto a los mínimos legales.

¿Qué se resolvió?

La Cámara confirmó la regulación de honorarios, sosteniendo que la base económica fue estimada por la propia beneficiaria y que los honorarios regulados cubren el mínimo legal, rechazando el recurso.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"La estimación económica del valor del bien la formuló la propia beneficiaria de la regulación de honorarios oponiéndose a que se formule una tasación efectiva del mismo. En la causa 'Schmidt' (T° 23, F° 129, N° 65, Año 2022) esta Cámara sostuvo que 'Lo primero a advertir es que la estimación de los honorarios por parte del profesional (art. 27 de la Ley 6.767, modif. 12.851), es una pauta más a tener en cuenta por el magistrado a la hora de regular los mismos'." "Ello no implica que la 'base haya quedado firme'; sino, simplemente y tal como lo expresó la actora al convalidar ese justiprecio, la contraparte no tenía intención de discutirlo para no dilatar más el proceso y sin desdecirse de sus planteos. Las regulaciones se practicaron sobre esa base consensuada y, en razón de ella, resultaba que el mínimo a respetar era el de 96,15 de unidades Jus; con lo que, al haberse regulado 109,8 de esas unidades de valoración, están cubiertos los mínimos legales." "La recurrente repite sus planteos pero no se hace cargo de lo resuelto por el a quo respecto al punto, aplicando correctamente la norma del inciso 6 del artículo 12, y la diferencia en la regulación es de aproximadamente un quince por ciento por encima del 'piso' legal."

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