AREVALO, INES ANGELICA c/ SAIMQ SANATORIO PLAZA -SENTENCIA COBRO DE PESOS-RUBROS LABORALES- s/ QUEJA POR DENEGACION DEL RECURSO DE INCONSTITUCIONALIDAD
La Corte Suprema de la Provincia de Santa Fe rechazó la queja del demandado contra la sentencia que confirmó el despido indirecto y la aplicación de normativa laboral, considerando que los argumentos del recurrente carecían de entidad suficiente. La decisión se fundamentó en la valoración de las pruebas y la constitucionalidad de las normas aplicadas.
- Quién demanda: La demandada (en calidad de recurrente)
¿A quién se demanda?
La Cámara de Apelaciones en lo Laboral de Rosario y la sentencia de primera instancia
¿Cuál es el objeto del reclamo?
La reconsideración de la decisión que confirmó el despido indirecto, la constitucionalidad del DNU 34/19, y la multa prevista en la Ley de Contrato de Trabajo
¿Qué se resolvió?
La Corte rechazó la queja, confirmando la legalidad y fundamentación de la decisión de la Cámara de Rosario. La Sala valoró que la decisión de la Cámara fue fundada en doctrina y precedentes, y que los argumentos del recurrente no demostraban la existencia de una cuestión constitucional que justifique la intervención de la Corte.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
La Cámara confirmó la procedencia del despido indirecto por incumplimiento del pago de remuneraciones, fundamentando que la falta de pago hacía imposible la continuidad del vínculo laboral. Se citó que "el incumplimiento por parte de la demandada de una de sus obligaciones principales, es decir la del pago de la remuneración, importaba la configuración de una falta que no permitía la continuación del vínculo laboral". La valoración de las pruebas y la interpretación del Decreto 34/19 fue considerada adecuada y ajustada a la normativa vigente, justificando su aplicación mediante antecedentes doctrinales y decisiones de la Corte nacional. La multa prevista en el artículo 80 de la Ley de Contrato de Trabajo fue confirmada, ya que la parte recurrente no probó su improcedencia. La queja respecto a la tasa de interés fue considerada infundada por carecer de fundamentación y demostración de la desproporción. La Corte sostuvo que los planteos del recurrente no lograban acreditar la existencia de una cuestión constitucional que justifique su intervención, reiterando que los argumentos del tribunal de grado estaban correctamente fundamentados y ajustados a la normativa aplicable. Se concluyó que el recurso de queja carecía de entidad suficiente, por lo que se rechazó.
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