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PERURINI, JORGE ARIEL s/ AMENAZAS CALIFICADAS

La Cámara de Apelaciones confirma la sentencia de primera instancia que condenó a Jorge Ariel Perurini por delitos y declaró su reincidencia, sosteniendo que la interpretación correcta del art. 50 del Código Penal es que la fecha relevante para la reincidencia es la de comisión del nuevo delito, no la de la sentencia.

Recurso de apelacion Condena penal Reincidencia Plazo de 5 anos Sistema penal argentino Declaracion judicial. Linea jurisprudencial Interpretacion del art. 50 del c.p. Fecha de comision del delito Reincidencia en delitos

¿Qué se resolvió en el fallo?

El actor demanda la revisión de una condena dictada en su contra el 28 de febrero de 2024, en la cual se le impuso una pena de cuatro años de prisión y se declaró su reincidencia, a partir de antecedentes condenatorios anteriores. La defensa cuestiona la declaración de reincidencia, argumentando que el plazo de cinco años desde el cumplimiento de la pena anterior había sido superado, por lo que no debería considerarse reincidente. La fiscalía y la sentencia de primera instancia sostuvieron que la fecha relevante para determinar la reincidencia es la comisión del nuevo delito, y no la sentencia que la declara, en concordancia con la interpretación del art. 50 del Código Penal. La Cámara confirma la sentencia, explicando que la interpretación normativa que toma en cuenta la fecha de comisión del nuevo delito resulta más coherente y sistemática, y que la declaración de reincidencia se configura con la comisión de un nuevo delito, no con la sentencia que lo declara. La jurisprudencia y la doctrina citadas avalan esta interpretación, y se remarca que la misma respeta los principios constitucionales y la lógica del sistema legal.

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