BENITEZ, MIRTA SOLEDAD Y OTROS c/ REINAUDO, VILDER JUAN Y OTROS -DAÑOS Y PERJUICIOS- s/ QUEJA POR DENEGACION DEL RECURSO DE INCONSTITUCIONALIDAD
La Corte provincial rechazó la queja por denegación del recurso de inconstitucionalidad contra la resolución que declaró la caducidad de la instancia en un proceso por daños y perjuicios; afirmó que la resolución no es susceptible de recurso extraordinario por su carácter de auto interlocutorio y no ser sentencia definitiva.
Actor: Mirta Soledad Benítez y otros Demandado: Vilder Vilder Vilder Vilder Juan y otros Objeto: Nulidad de la resolución que declaró la caducidad de la instancia y costas, en un proceso por daños y perjuicios. Decisión: La Corte rechazó la queja por inadmisibilidad, confirmando que la resolución impugnada no es susceptible de recurso extraordinario por tratarse de un auto interlocutorio que no pone fin al proceso, sino que declara la caducidad de instancia.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
La resolución del Tribunal de origen no es una sentencia definitiva ni un auto interlocutorio con las características previstas en el artículo 1 de la ley 7055, ya que se trata de una decisión que confirmó la declaración de caducidad de instancia. La Corte recordó que las cuestiones relacionadas con la caducidad son ajenas al recurso extraordinario, y que la notificación por cédula del decreto del 12.11.2021 no tuvo efectos interruptivos de la caducidad, ya que la notificación automática había sido efectuada previamente. La jurisprudencia del Tribunal ha establecido que los autos que declaran la caducidad no son susceptibles de recurso extraordinario. La recurrente sólo mostró disconformidad con la decisión, sin demostrar que existiera un gravamen de imposible reparación ulterior. La comparación con otro fallo invocado no es aplicable, pues en ese caso la notificación fue expresamente por cédula, cosa que no ocurrió en el presente.
Ver fallo completo
Para acceder al fallo completo, ingresa tu email: