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ACOSTA, DIEGO MARTIN Y OTRO c/ PODER EJECUTIVO DE LA PROVINCIA DE SANTA FE -RECURSO DE AMPARO- s/ COMPETENCIA

La Corte Suprema de Santa Fe resolvió que la competencia para conocer en un amparo contra la cesantía de un empleado público corresponde al Juzgado de Primera Instancia de Distrito en lo Laboral, rechazando la competencia de la Cámara de lo Contencioso Administrativo, en línea con jurisprudencia y principios constitucionales.

Competencia Derecho laboral Amparo Conflicto de competencia Recurso de amparo Jurisdiccion laboral Santa fe Competencia constitucional Camara de lo contencioso administrativo Ley 10456


- Quién demanda: Diego Acosta y Federico Carbo

¿A quién se demanda?

Poder Ejecutivo de la Provincia de Santa Fe

¿Cuál es el objeto del reclamo?

La declaración de inconstitucionalidad del Decreto N° 1116/24 que dejó sin efecto el empleo público de los actores, mediante acción de amparo y medida cautelar.

¿Qué se resolvió?

La Corte Suprema declaró competente al Juzgado de Primera Instancia de Distrito en lo Laboral de Santa Fe para conocer en la causa, rechazando la competencia de la Cámara de lo Contencioso Administrativo.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"El inciso 5° del artículo 93 de la Constitución Provincial establece que corresponde a esta Corte dirimir la cuestión de competencia planteada en casos de amparo. La materia de la causa es contencioso administrativa, pero la ley 10456, en su artículo 4, asigna expresamente la competencia en amparos a los Juzgados de Primera Instancia de Distrito, salvo excepciones no aplicables en este caso. La jurisprudencia citada sostiene que la competencia deriva de la ley y que los órganos especializados solo intervienen en los recursos previstos en la ley 11330, que no es el caso. Además, el principio de respeto a la distribución de trabajo implica que el conocimiento del amparo debe permanecer en los jueces de primera instancia, especialmente cuando la pretensión afecta derechos laborales y de empleo público. La competencia del Juzgado de Primera Instancia de Distrito en lo Laboral es, por tanto, la adecuada y constitucionalmente compatible." Además, en disidencia, el Ministro Spuler consideró que el Juzgado Civil y Comercial N° 5 debía entender en la causa, remitiéndose a jurisprudencia similar y a la discusión sobre la intervención en los argumentos del tribunal de segunda instancia.

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