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GIMENEZ, ROSANA SOLEDAD Y OTROS c/ ARANDA, MARIA GENOVEVA Y OTROS -DAÑOS Y PERJUICIOS- s/ QUEJA POR DENEGACION DEL RECURSO DE INCONSTITUCIONALIDAD

La Corte Suprema de Santa Fe rechazó la queja contra la denegación del recurso de inconstitucionalidad en un caso de responsabilidad civil por daños y la declaración de inadmisibilidad del recurso extraordinario, confirmando la fundamentación de la Cámara en la valoración de hechos y derecho común.

Danos y perjuicios Responsabilidad civil Recurso de queja Inconstitucionalidad Inadmisibilidad Derecho comun Santa fe Camara de apelacion Valoracion de hechos Ley 7055


- Quién demanda: Rosana Soledad Giménez y otros

¿A quién se demanda?

María Genoveva Aranda y otros

¿Cuál es el objeto del reclamo?

responsabilidad total en un evento dañoso y la declaración de inconstitucionalidad del acuerdo que rechazó su recurso de apelación extraordinaria

¿Qué se resolvió?

la Corte rechazó la queja por considerarla inadmisible, confirmando la decisión de la Cámara que interpretó que los agravios presentados no cuestionaban adecuadamente la fundamentación del rechazo del recurso y que las cuestiones planteadas eran de hecho y derecho común, ajenas a la vía de inconstitucionalidad.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"El recurso de queja no fue asumido idóneamente por la recurrente, ya que no rebatió los fundamentos del auto denegatorio, limitándose a reproducir agravios ya considerados en las instancias anteriores. La Sala explicó que la queja debe fundarse en relación a los fundamentos del auto denegatorio (art. 8 ley 7055), y la recurrente no cumplió con este requisito. Además, la Cámara de Apelación en lo Civil y Comercial de Santa Fe sostuvo que los agravios expresados eran de naturaleza fáctica y jurídica común, no constitucional, y que la valoración de las pruebas y hechos es función privativa de los jueces de la causa, no susceptible de revisión mediante el recurso de queja. La Corte concluyó que no existían vicios constitucionales en la denegación del recurso y que la impugnante no aportó argumentos suficientes para invalidar la decisión, por lo que correspondía rechazar la queja."
- La Corte también resaltó que la presentación no cumplió con la carga procesal de rebatir las razones por las cuales el tribunal de alzada denegó el recurso, y que su disconformidad con la valoración de hechos y derecho común no constituye un motivo de revisión constitucional.

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