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VOLKSWAGEN S.A. DE AHORRO PARA FINES DETERMINADOS c/ BAEZ, ELSA GUADALUPE s/ EJECUCION PRENDARIA

La Cámara de Apelación de Circuito confirmó la sentencia de primera instancia que ordenó la ejecución y venta del bien en un proceso por incumplimiento de un plan de ahorro Volkswagen. La decisión se fundamenta en la constitucionalidad y vigencia de la normativa sobre actualización de deudas y la cuantificación de la acreencia al momento de la demanda.

Tasa de interes Actualizacion monetaria Plan de ahorro Inflacion Deuda de dinero Constitucionalidad Ley 23.928 Ley 25.561 Ejecucion civil Camara de apelacion.


- Quién demanda: Volkswagen SA de Ahorro para Fines Determinados

¿A quién se demanda?

Elsa Guadalupe Baez

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Ejecución prendaria por capital más intereses y actualización de monto de la condena

¿Qué se resolvió?

La Cámara rechazó el recurso de apelación y confirmó la sentencia de primera instancia que ordenó la venta del bien y el cobro del capital y los intereses según lo establecido en la demanda.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"La Corte Suprema ha establecido que no es admisible distinguir entre deudas de valor y deudas de dinero para exceptuar a estas últimas de la prohibición de actualización monetaria. La ley 25.561, que modificó la 23.928, mantuvo vigente la prohibición de actualización, indexación por precios y repotenciación de deudas en obligaciones de dar sumas de dinero. La aplicación de cláusulas de actualización monetaria sería traicionar el objetivo anti-inflacionario de estas leyes, y la cuantificación de la deuda debe hacerse al momento de demandar." "Nuestro país enfrenta desde hace décadas el flagelo de la inflación, y la política económica corresponde a la esfera del Poder Legislativo. La Justicia debe aplicar la ley y respetar las normas constitucionales, sin entrar en juicios de mérito sobre las políticas económicas." "La resolución de primera instancia, que cuantificó la acreencia al momento de la demanda, se ajusta a la normativa vigente y a la jurisprudencia de la Corte Suprema, por lo que no corresponde modificarla."
- Votos: El doctor Ríos votó en afirmativa y las jueces Barucca y Mirande adhieren a su voto.

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