SANDOZ, JORGE RAUL GUADALUPE COSME c/ MUNICIPALIDAD DE CORONDA Y OTROS -PRESCRIPCION ADQUISITIVA- s/ QUEJA POR DENEGACION DEL RECURSO DE INCONSTITUCIONALIDAD
La Corte Suprema de Santa Fe rechazó la queja por denegación del recurso de inconstitucionalidad en un proceso de prescripción adquisitiva contra la Municipalidad de Coronda. La decisión se fundamentó en la interpretación de normas de derecho común y en la aplicación del artículo 24 de la ley 14159, confirmando la validez de la sentencia que sostuvo que la Municipalidad figura como titular del inmueble por constancia de los registros oficiales.
- Quién demanda: Jorge Raúl Sandoz
¿A quién se demanda?
Municipalidad de Coronda y otros
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Prescripción adquisitiva del inmueble, rechazo de la excepción de falta de legitimación pasiva, declaración de que la Municipalidad es titular del dominio por ley y constancias registrales.
¿Qué se resolvió?
La Corte Suprema de Santa Fe rechazó la queja por considerarla una mera discrepancia con la sentencia, ya que la interpretación de normas de derecho común corresponde a los jueces de la causa. La Cámara resolvió que, conforme al artículo 24 de la ley 14159, la demanda debe dirigirse contra quien figure como titular en registros oficiales, en este caso, la Municipalidad de Coronda, y la queja no aportó argumentos constitucionales que justifiquen apartarse de esa conclusión.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"De la lectura del escrito recursivo en confrontación con la sentencia atacada, se advierte la mera discrepancia de la compareciente con lo resuelto por la Cámara, en tanto toda la argumentación desarrollada, pese al matiz constitucional que pretende otorgarle, remite esencialmente a la interpretación de normas de derecho común cuya apreciación es materia privativa de los jueces de la causa y ajena a su revisión por esta Corte, sin que se verifiquen razones que permitan apartarse de esa regla general. En ese sentido, se observa que, en esencia, la Sala entendió que para decidir sobre la legitimación pasiva de la Municipalidad en el presente proceso de prescripción adquisitiva, resultaba aplicable el artículo 24 de la ley 14159, según el cual el juicio de usucapión debe entenderse contra quien resulte titular del dominio de acuerdo con las constancias del Catastro, del Registro de la Propiedad o de cualquier otro registro oficial del lugar del inmueble. Con base en la redacción de la norma, los Magistrados entendieron que la mencionada regla brinda tres opciones y una de ellas se vislumbra en este caso: la Municipalidad de Coronda figura como propietaria del inmueble según las constancias de Catastro acompañadas al expediente. Por tales motivos, el Tribunal llegó a la conclusión de que "nada más debe indagar el actor, debiendo dirigir la demanda contra quien así aparece registrado, es decir, la accionada". Frente a este marco argumental, la compareciente insiste con la nulidad de lo actuado en el entendimiento de que se trataría de un propietario desconocido y que debería haberse aplicado lo dispuesto en el artículo 73 del Código Procesal respecto a la citación a realizarse en este tipo de causas,
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